Blanco y en botella, Acrasol.
Gracias a consejos como de los que en ocasiones se dan en foros, etc., comemos los abogados. Se aconsejan, en ocasiones, verdaderas burradas que complican más el tema, y cuando nos llega el asunto al despacho la minuta de nuestros honorarios para solucionar el desaguisado suele ser sustanciosa porque sustancioso y laborioso ha de ser nuestro trabajo. Internet lejos de dejar a muchos abogados sin trabajo está provocando el efecto contrario.
Claro, por eso cuando minuto una consulta con análisis de documentos por 300 euros, la mayoría de los posibles clientes se llevan la mano a la cabeza.
Y en ocasiones me quedo corto en mi minuta, porque dar una opinión profesional, fundada y avalada por conocimientos jurídicos cualificados, supone una responsabilidad profesional que no cubre ni de cerca esos 300 euros. Si la consulta es sobre una compraventa de un inmueble y como resultado de mi respuesta a la consulta planteada mi cliente pierde ese inmueble, desearía que me tragase la tierra.
Para el lector avezado, sí efectivamente, los abogados respondemos por nuestra falta de diligencia. Y ésta una de las grandes diferencias entre nuestras consultas profesionales y las respuestas bienintencionadas de internautas, nosotros, los abogados, respondemos de los daños, ellos, los internautas, no.
Y sin esa carga de responsabilidad, es fácil y cómodo dar una opinión, o consejo o como quiera llamarse. Y no olvidemos la carga de responsabilidad que asume quien plantea su cuestión, pues sabe lo que está haciendo y dónde.
El notario dice y hace bien. Cabe la posibilidad de una aceptación tácita de la herencia que haga inviable cualquier intento posterior de otorgar validez a una renuncia o aceptación de la herencia a beneficio de inventario, y por tanto se abrirá el camino para una reclamación a los herederos de las deudas del causante, que de esta manera resultarán protegidos por la ley.
O imaginemos la nulidad de una donación o un contrato de compraventa realizados por el causante, o cualquier otro negocio jurídico, con la correlativa obligación de revertir eses bienes y derechos al caudal relicto, donde nuevamente los acreedores resultarán protegidos por la ley.
Sin olvidar el tipico caso de la ocultación o sustracción de bienes en la herencia o que en un futuro aparezcan nuevos bienes, y así un sinfín de avatares.
Y así, el importe del seguro que no forma parte del caudal relicto (es decir, no forma parte del patrimonio del causante sino que pasa a ser patrimonio de los designados en el contrato de seguro o los designados por disposición legal), así como el resto del patrimonio de los llamados a la sucesión podrá ser atacado por los acreedores del causante.