Es el daño causado, sin contar lucro cesante eso sí.
Es decir, es el dinero que dejas de ganar por estar de baja, si estando de baja cobras menos dinero en tu trabajo que estando de alta porque la seguridad social paga menos, etc.etc. esa diferencia también se puede reclamar, lo que no se abona es el lucro cesante, o sea el dinero que hipoteticamente podrías haber ganado en caso de estar de alta (ejemplo alguien que vaya a comisión y diga, al estar de baja he dejado de hacer 20 seguros y por tanto no he generado 1000 euros en comisiones, así que se me tiene que abonar eso también, o he dejado de llevar 2 casos de derecho penal por los que hubiera cobrado 3000 euros)
Mi duda en estos casos siempre es la misma, si existe responsabilidad o no en las lesiones sufridas (responsabilidad contractual en este caso porque tenías un contrato con el señor de la casa rural) y por otro lado si tienes documentación para una posible reclamación, aunque bueno si dices que te han pagado los días hospitalizada imagino que asumen la culpa, así que se trata simplemente de reclamar la parte no abonada.
Saludos.