Atendiendo a lo que dice la legislación vigente en este tema, concretamente, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha normativa, se exige tener al menos un seguro de incendios que cubra el valor de reconstrucción de la vivienda (esto es, el valor que se indica en tasación, cifra que excluye el valor del suelo).
Dicho seguro debe tener como beneficiario (como ente receptor del capital asegurado) la entidad financiera que concede el préstamo.
http://finanzas.excite.es/seguro-hipoteca-obligatorio-G29658.html
Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan, el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca es el de incendios. Esto quiere decir que la entidad que otorga el crédito debe exigir que el hipotecado demuestre la adquisición de un seguro de este tipo sobre la vivienda hipotecada, pero esto no le concede el derecho de obligar a su cliente a adquirir dicho seguro en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada.
La cobertura a la que hace referencia la ley impone el resguardo de este seguro sobre el continente, esto es sobre la casa, sin necesidad de incluir ni suelo, ni contenido. El importe del seguro que se contrate se calculará sobre la base del "valor a efectos del seguro" que consta en la tasación.
La obligatoriedad del seguro de daños viene impuesta por dotar de seguridad al cliente, pero también por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de los bonos hipotecarios emitidos por ellas. De esta manera, los riesgos mínimos que deben estar cubiertos son el de incendio y explosión, y el de contingencias naturales como tormentas o terremotos.
http://svn.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2012/04/11/208479.php