Re: Estafa de seguro, trato desagradable e incompetente
No es preceptivo que sea funcionario o autoridad para el tipo delictual regulado en el 395 CP (falsificación documento privado).
De ser funcionario o autoridad pública, y siempre en relación a documentos públicos u oficiales... estaríamos hablando de un delito mucho más grave que es el regulado en el 390 CP con penas de prisión de 3 a 6 años.
El 395 CP lo puede cometer cualquier persona, únicamente se requiere tener el ánimo de perjudicar a otro, que se produzca la falsificación documental y que se de alguno de los tres primeros supuestos del 390.1 CP a los que hace alusión el 395 CP.
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Un saludo