Efectivamente, todo muy legal si no fuera por esas cláusulas que vienen en los condicionados que dicen:
"El Tomador tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Se considera que influyen en el riesgo circunstancias tales como las de carácter objetivo del conductor habitual / segundo conductor y/o esporádico (edad y antigüedad del permiso o licencia de conducir) y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado. Si el Tomador incurriera en reserva ó inexactitud en sus declaraciones que pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las siguientes reglas:
– El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
– Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación"
¿Sigues diciendo que es legal ocultar que el conductor habitual tiene 19 años y menos de dos años de carné?