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Cambio compañia

34 respuestas
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#33

Re: Cambio compañia

No, porque la póliza es de la Compañía, no tuya

#34

Re: Cambio compañia

Ley 26/2006, Artículo 11:

Artículo 11. Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros.

1. Los agentes de seguros no podrán promover el cambio de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su mediación. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.

2. El contrato de agencia de seguros será retribuido y especificará la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora abonará al agente de seguros por la mediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.

3. Producida la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio de la posición mediadora a favor de otro agente. EL AGENTE DE SEGUROS CESANTE PODRÁ COMUNICAR DICHA CIRCUNSTANCIA A QUIENES FIGURASEN COMO TOMADORES DE SEGUROS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS CELEBRADOS CON SU MEDIACIÓN.

Lee el punto 3. Y deja de tocar los cojones, coño. Que no serás abogado, pero el perro del hortelano...
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-12916

Esto lo entiendo como poder decir "dejo de ser agente en XXX", pero no sé hasta qué punto supone autorización para decir "paso a ser agente en YYY".

#36

Re: Cambio compañia

Por qué te crees que digo que es un punto de asesoramiento legal, ya que chocan varias leyes... LOPD, 26/2006 y 50/1980. En fin, si pones el artículo de la LOPD y lo interpretamos, igual hasta aportas algo útil.

La LOPD precisará cosas del tipo que hablamos, si el cliente no quiere que le comuniquen temas comerciales, cojonudo. Pero lo que dice la ley 26/2006 es información relativa a su póliza de seguro, y a la relación contractual que mantiene con la aseguradora y el mediador.

O estamos tontos, y resulta que una aseguradora no puede comunicar a un cliente modificaciones o actualizaciones de su póliza de seguro aunque esté acogido al derecho de oposición que le permite la LOPD.