Re: Robo / Hurto con denuncia. El seguro me paga muy poco.
Hola Arcasol, aki te hago un copi paste delemail que les he enviado y de lo que me han respondido.
Mail que yo les he enviado:
Hola,
Mediante la presente me e pongo en contacto con usted, para comunicarle mi disconformidad por la resolución del siniestro xxxxxxxxx de robo en mi vivienda.
Hacer constar, que tanto en la denuncia de la Guardia civil, así como se le comunicó al perito que se personó en el domicilio, se les comunico que habían forzado la cerradura del portal que da acceso a la vivienda.
Asi como hacer constar que el Articulo 504 del derrogado C.P. y 238 del nuevo C.P. especifica que se considera también como calificación de FUERZA tanto la rotura de cerraduras como el uso de llaves falsas. ( Adjunto copia mas abajo ).
Por lo cual, y habiendo hecho referencia tanto al artículo del código penal y habiendo hecho mención a la rotura de la cerradura del portal para acceder a la vivienda, solicito que se revise la liquidación y se tenga en cuenta este siniestro como ROBO y no como hurto.
Artículo 504 del derogado C.P. y 238 del nuevo C.P
Nota común a ambos C.P. en la tipificación del delito de robo con fuerza en las cosas es la consideración de que no hay más fuerza que la descrita textualmente o numerus clausus en los respectivos apartados del artículo 504 del derogado C.P. y 238 del nuevo C.P., a pesar de que en este último caso se produce una ampliación de los medios típicos para su comisión. La consecuencia lógica que se infiere de ello es que el concepto penal de fuerza en las cosas no coincide estrictamente con su homónimo gramatical, pues si bien en algunos supuestos el legislador se refiere a hipótesis de aplicación de rompimiento o fractura encaminados a vencer la resistencia de los obstáculos puestos por el titular de los bienes muebles de que se trate para preservarlo de ajenas apetencias, en otros (escalamiento) se lleva a cabo por medios demostrativos, no de violencia o esfuerzo físico, sino de habilidad, destreza o agilidad del sujeto. Como ya establecía la S.T.S. de 9 de junio de 1981, "el concepto de fuerza en las cosas para tipificar el delito de robo no se corresponde al concepto semántico de fuerza, sino que el C.P. entiende por tal cuando en el apoderamiento de cosas muebles ajenas se emplea cualquiera de los medios comisivos que especifica el artículo 504 del mismo cuerpo legal y que encuentra su razón de ser en la evidente peligrosidad del agente o en su mayor agresividad para quebrantar los especiales cuidados de custodia y protección puestos por el dueño para evitar el fácil acceso". Por tanto, sólo merece la calificación de fuerza los supuestos descritos en el artículo 238: escalamiento, fractura externa, fractura interna, uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas de alarma o guarda.
Sin otro particular:
Respuesta:( el corredor del seguro, SBroker )
la información que nos proporcionan es la siguiente :
El capital asegurado para Contenido es insuficiente, por lo que se aprecia la existencia de Infraseguro, siendo de aplicación regla proporcional con un coeficiente de Infraseguro de 0,35.´ El perito visitó presencialmente e indica en IP que Se da la circunstancia de que no se han producido forzamientos en puertas de acceso, ni en cierres, por lo que nos encontramos ante un hurto propiamente dicho, para el que existe un límite de cobertura en póliza de un 10% del capital asegurado para Contenido, quedando excluida de dicha cobertura el hurto de joyas y dinero en efectivo. Importe correcto. No procede la reclamación.
Tras llamar hoy a medio día a la compañía, me dicen que el mediador lo ha remitido a revisión pericial
Ahora me podéis orientad de como he de proceder ?
muchísimas gracias