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Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

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Duda clausula seguro hogar contrato alquiler
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Duda clausula seguro hogar contrato alquiler
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#1

Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

buenas tardes,

Tengo una duda en el contrato de alquiler que me han pasado y quiero resolverla antes de firmar.

La clausula que pone en el contrato es:

"La arrendataria se obliga a contratar un seguro en la vivienda de garantía total por incendio, inundaciones, robo, estropicios por rono, etc...
La arrendataria indicará en dicho seguro a la propiedad como beneficiaria
Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro de la finca serán percibidas íntegramente por el propietario del inmueble."

Inicialmente he hablado con ellos para decirles que no puede ser la propiedad beneficiaria porque el mobiliario lo pongo yo y por lo tanto es posible que parte de la indemnización sea para mis bienes.

Por otro lado, actualmente tengo contratado un seguro con Catalana Occidente como inquilina el MULTIRIESGO HOGAR donde incluyo 10000 € de continente, 20000 de contenido y entra la Responsabilidad civil (por agua, de la vivienda, de la familia) por valor de 150000€.

¿Debo solicitar que cambien esta clausula?

Con "garantia total" ¿se refieren a que yo debo asegurar todo el continente (desconozco el valor de la casa)?

Gracias

#2

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

1) debe haber un desglose del contenido. Se supone que todo es tuyo no? o está semiamueblado
2) tu seguro es correcto, yo no lo tocaría. El continente lo debe asegurar el arrendador porque el es el dueño de las instalaciones fijas, paredes, etc.
3) por lo tanto la propiedad NO es beneficiaria del seguro.

#3

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

El arrendador será parte beneficiaria de aquello que le afecte, no es un problema.
Ahora, si eres inquilina, no entiendo por qué aseguras continente (si tú causas algún daño te lo reclamarán por responsabilidad civil), no tienes ningún interés en asegurar el continente de una vivienda que no es tuya, de hecho.
El contenido, has de asegurar únicamente la parte que te toca. Y aportar un desglose detallado si es menester, de quién es cada cosa. Así se previenen problemas.
Saludos,

#4

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

Como simple usuario creo que podrías intentar una aclaración de la cláusula en discordia.

El propietario solo puede ser indemnizado en lo que a él le pertenezca, o sea el continente. Así que concretando eso igual podrías aceptar la propuesta.

Como apunta Andreu, la RC de tu actual seguro igual ya es suficiente para cubrir tu responsabilidad respecto al propietario si la póliza es clara en ese aspecto, ya que el propietario podría reclamarte los hipotéticos daños causados al continente. Convendría que lo confirmaras.

#5

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

Gracias por la respuesta, tengo continente porque sino no entran algunos daños. Lo que me indiaron desde Catalana Occidente fue: "...asegurando tambien los daños por agua, gastos de localización de escapes y responsavilidad civil por agua.Esta cobertura precisa tener contratado una parte del continente que aunque no seas la propietaria podemos asegurar un capital mínimo."

#6

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

A primer riesgo: se indemniza hasta 10.000 eu los daños de continente.

#7

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

La poliza no se corresponde con lo que me enviaron por correo.

Verdaderamente no tengo continente, todos los daños asegurados son por contenido, si bien en dañños por agua hay "responsabilidad civil derivada de agua = 300.000 (primer riesgo)"

Entiendo que en esa responsabilidad civil iría incluido todo el continente y/o bienes del propietario (parquet, muebles cocina, baños, puertas, etc...)

Por incendio y robo no tengo segurado continente, ¿modificariais la poliza para que incluya un minimo de reparación de continente? Vamos, que como minimo me cubra pintar paredes y limpiar en caso de incendio

#8

Re: Duda clausula seguro hogar contrato alquiler

La responsabilidad civil no se restringe a una u otra cosa, así que no hace falta que repares continente, en principio, es cosa del propietario y de que si llega el caso, te lo reclame a ti por responsabilidad civil, que se hace cargo el seguro. E ya.

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