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Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

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Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos
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Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos
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#1

Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Buenos dias, en estos momento tengo un cacao bastante gordo en la cabeza. El caso es que cambié mi póliza de seguro de decesos de Ocaso a Divina Pastora porque pagaba algo menos e incluía de paso a los niños. Después de dos meses me ha llamado el de Ocaso que me mejora el precio, me mantiene la antigüedad y me ha explicado el rollo de la prima nivelada y todo ese rollo que ya tengo claro.
El tema es que he pedido a Divina Pastora la simulación de las primas de las que habla el artículo 105 bis y el agente me dice que esa simulación hasta los 90 años no la pueden hacer y que no se explican como la hacen en Ocaso. Me dicen que se la pida al agente de Ocaso y que se la reenvíe a su jefa. Yo he leído en el BOE que están obligados a darme esa simulación pero el agente insiste en que eso no lo hacen, que ha leído el también el BOE pero que en la DGSFP no les obligan a hacerlo.
A ver si alguien me puede arrojar algo de luz sobre el tema.

#2

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

¿el agente de OCASO te mejora el precio? El mercado persa ya acabó en el 2001. Seguro que te habrá suprimido alguna garantía que no haces servir.

«Artículo 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 104 de este Reglamento, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:

1. En función de cuál sea la modalidad del seguro de decesos que se está ofertando:

a) Identificación de la modalidad conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural o seminatural.

b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial.

2. Para cualquiera de las modalidades del seguro de decesos que se está ofertando:

a) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros.

b) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:

1.º Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial.

2.º Detalle de la evolución de los capitales asegurados.

c) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar las comunicaciones al tomador del seguro.

d) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.

e) Condiciones de resolución del contrato.

f) Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la renovación de la póliza a su vencimiento.

g) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.»

#3

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Mentira, equivocación mía lo de que me mejoraba precio. Lo que si hizo fue explicarme en que consiste la prima nivelada, la natural y la seminatural. Perdón por el error

#4

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

No pasa nada, un consejo. Acude a tu oficina de OCASO y que te expliquen toda la póliza de pe a pa (no te cambies por prima).
Saludos

#5

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

No es cierto Andreu. Podemos mejorar precio, ya que la póliza de decesos se puede llegar a hacer (por competencia) hasta un 100% de prima natural, si es lo que pide el cliente.
Ahora, habla con un mediador que te explique cuánto vas a pagar hasta los 90 años con una prima natural y una prima nivelada, y verás que lo mejor para ti es una prima nivelada.
Los números cantan en cuanto los pones con un Excel.
Ahora, no te quepa duda de que antes de poner la pasta, tienes que hablar con alguien que te dé confianza, que te sepa explicar cómo funcionan los servicios (hay una red de más de 600 agentes en toda España, disponibles 24 horas), y por qué Ocaso pretende prestar un servicio diferente (se supone que mejor) que lo que te prestan otras compañías.
Por no hablar de las coberturas adicionales que se incluyen, y que son la mejor manera de aprovechar y amortizar la diferencia de precio con una prima natural desde el primer día.
Saludos,

#6

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

No creo que el agente de OCASO lo sepa cuando habla de "mantenerle" la antigüedad.

#7

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Si ya fue cliente de Ocaso, depende cuánto tiempo llevara en Divina Pastora se puede rehabilitar la póliza. Ese derecho lo recogen tanto los proyectos de seguro como los condicionados particulares.
Eso sí, es común en las empresas que ofrecen prima natural ocultar la tabla de tasas a la que obliga el 105 bis, en cuanto lo pones en un Excel canta que lo barato hoy sale muy caro dentro de 40 o 50 años...
Saludos,

#8

Re: Sobre articulo 105 bis - seguro de decesos

Depende, hay seguros de decesos en el mercado muy actualizados,y con magnificas primas, y sin sustos.Ocaso y Santa Lucía fueron los primeros, lo cual no quiere decir que hoy día sean los mejores, en ese ramo se han metido las Grandes compañías