Muchas gracias Patocles por tu respuesta. Disculpa si no me he he explicado con claridad. Efectivamente me refería a que no hubiera beneficiarios designados expresamente por el tomador. En este caso en este tipo de pólizas. ¿Qué es lo habitual?. ¿Qué haya cláusulas del tipo "conyuge, hijos etc", cláusulas del tipo "herederos legales", o que no haya cláusula subsidiaria alguna?. La información que tengo es que es una renta vitalicia de caixabank y se contrato entre 2004 y 2007.
Con respecto a los "herederos legales" perdóname, no he sido precisa. Me refería a que el tomador designara en su testamento herederos universales no solo a sus hijos sino también a un amigo. Por tu respuesta entiendo que este amigo del tomador (en caso de ser beneficiarios los "herederos legales"), sería un beneficiario más. Sin embargo existen sentencias donde se considera solamente como "herederos legales" a aquellos que tengan la condición de herederos de acuerdo con las normas que regulen la sucesión intestada (STS de 20 de diciembre de 2000 [RJ 2001\1509]). El reglamento de la sucesión intestada no contempla a "amigos" como herederos del fallecido.
Dicho esto, si finalmente los "herederos legales" son los designados en el testamento, y los beneficiarios por defecto según la póliza son los "herederos legales", el capital de fallecimiento no entraría dentro de la masa hereditaria, en cuyo caso entiendo que se repartiría a partes iguales entre los herederos universales, sin atender a las proporciones del testamento.
Muchas gracias por la ayuda , un saludo.