Pues siento mucho discrepar.
Voy a empezar por el "perito" contratado. ¿No conoce la ley 50/80?
El Nombramiento de Peritos según el 38 debe realizarse de forma fehaciente, no con una llamada telefónica. Mal Perito has contratado que no sabe eso.
Muy importante, el Asegurador NO HA DESIGNADO PERITO, ha enviado a un ACORDADOR DE DAÑOS, pero no a un Perito segun el 38 de la ley.
La peritación se debía haber realizado conjuntamente con el perito del Asegurado y el Perito designado por el Asegurado, con Acuerdo de daños o en desacuerdo firmando un acta de CONFORMIDAD o DISCONFORMIDAD.
Todavía puedes enviar un Burofax, indicando tu disponcofrmidad con la p´ropesa de indemnización y que acogiendote al 38 deseas designar Perito por tu parte, por lo que le conminas a que ellos nombre a un Perito por su parte.
Los 30.000 puedes cogerlos como pago mínimo conocido y no te quita derecho alguno para discutir el resto.