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¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

12 respuestas
¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?
¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?
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#9

Re: ¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

Estoy con "delabota". Caser me temo que no tiene nada de eso y respecto a las coberturas del seguro de vida pues como todo.... si se busca lo barato por lo general las prestaciones son inferiores y sólo nos acordamos de las cosas cuando ocurren. Seguro que si tu padre (y de verdad que lamento cualquier problema de salud) supiese que le iba a pasar ésto, se hubiese hecho un seguro y, además, con todo el capital máximo que hubiese podido contratar.

El seguro, dicho de una manera simple, es "prevenir" frente a la POSIBLE ocurrencia de un determinado evento que cause un daño...

#10

Re: ¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

Abundando en la contestación de "delabota", señalarte que el ictus es una enfermedad, aunque se defina como accidente cerebro-vascular, de manera que el seguro de vida cubre el fallecimiento por esa enfermedad. Si adicional al seguro de vida, tienes contatada la incapacidad o invalidez, podrás reclamar a la aseguradora.
Respecto del seguro de la empresa, deberías matizar si es de accidentes o de vida, si es de accidentes (el clásico convenio colectivo) no hay nada que hacer pues la enfermedad de tu padre es enfermedad y no accidente a efectos de seguro. Si fuera de vida e inclyera la invalidez o incapacidad estaríamos ante el mismo supuesto de arriba.
Sobre el seguro de hogar, ya te han contestado
Saludos, y lamento la enfermedad de tu padre

#11

Re: ¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

Lo primero de todo quería datos las gracias por contestar y aclararme las dudas.
En el caso del seguro de empresa, es un seguro de vida obligatorio por convenio selectivo, no se sí es el de accidentes pero cuando lo estuve mirando el problema que me planteaban era que los datos de mi padre, nombre y DNI no aparecían en dicha póliza, fui ha hablar con la empresa y me dijeron que ellos si que habían pagado los diferentes recibos de renovación pero que no habían cambiado los nombres de los trabajadores en los distintos años, sólo presentaban el tc2 que era lo que les requería la compañía de seguros,. Cuando hablé con el seguro me decían que no aparecía y que no aparecía y que no aparecía... Yo tengo en mi poder el tc2 de esos años y el recibo del seguro como que estaba pagado.
Lo de que me parece indignante es en cuestión de que para mi estar pagando más de 90 € al mes para que sólo cumbra eso, me parece una cuota muy alta, en fin que le vamos hacer, pero es un seguro de esos de vida hipotecario que no es obligatorio pero casi y que cuando lo necesitas realmente no te sirve para nada, pues los bancos y seguros son primos hermanos.
Un saludo

#12

Re: ¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

Pues repito que no soy experto en esto, pero si el problema es que el nobre de tu padre no aparece, pero si está en el TC2, la cia SI CUBRE ESTE RIESGO, no le queda más remedio que pagar.

MIra bien lo del seguro de empresa, que casi seguro que cubre incapacidad y/o accidentes.

Yo lo intentaria.

#13

Re: ¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

Lo normal en los seguros de convenio es que no tengan designación expresa del trabajador, sinó que se pregunta número de trabajadores y tomador. En caso de accidente se solicitan los TC2 para confirmar la relación laboral y cobertura con los recibos ok.
Salvo seguros colectivos, no de convenio, en lso que si que puede ser necesaria designación expresa, pero así y todo son muy poquitos.

Saludos

#14

Re: ¿Puedo cobrar una indemnización por un ictus en un seguro del hogar?

Efectivamente 90€ al mes si me parece un desembolso importante más que suficiente para tener unas coberturas más altas, pero nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena y no revisamos las coberturas que hemos contratado hasta que pasa una desgracia. Esto es culpa vuestra pero también del mediador (si es que teníais uno) que es el que tiene que velar por vuestra interés y recomendaros la póliza que más se adapte a lo que buscáis. Cubrir la invalidez es casi tan importante, y en algunos casos más, que la propia muerte.

Ahora bien, dejando a un lado este seguro de vida, dónde no tenéis solución desgraciadamente, vamos a centrarnos en el seguro de la empresa. La aseguradora en cuestión, que desconocemos cuál es, va a centrarse en indicarte que los datos no son correctos para no pagar, no obstante, si efectivamente este riesgo está cubierto merece la pena lucharlo, aunque ya te anticipo que tenéis una gran batalla por delante. ¿Por qué? o mejor dicho ¿Bajo qué premisa? Pues la sencilla premisa de que la empresa entonces está pagando por nada, si la empresa tiene asegurados los trabajadores OBLIGATORIAMENTE y después cuando sucede algo a uno de estos trabajadores no le cubre por no tener asignado un nombre/apellidos y DNI entonces realmente ¿Para qué sirve este seguro? Otro tema sería que el seguro fuera de colectivo nominativo y no obligatorio por convenio.

Entiendo que el seguro es nominativo y que cuando se realizó había otros trabajadores en la empresa, es cierto que la empresa tiene el deber de avisar de cada cambio que haga de los trabajadores porque la póliza sufre modificaciones, incluso de prima, no obstante la mayoría de seguros de este tipo, es decir de convenio, no suelen ser nominativo y la inclusión, o no, de los datos de los trabajadores obedece más a tener el máximo de datos sobre el riesgo que en garantizar o no la cobertura a la persona en concreto. Pero si el seguro es obligatorio, lo que está claro es que tu padre, y así probablemente lo vería un juez, no ha actuado de mala fe, el creía tener un riesgo cubierto que a la hora de la verdad no tiene y por tanto esta cadena de errores de otros no puede recaer sobre la parte débil.

Así que primer paso, reclamación ante el defensor del cliente de la entidad aseguradora con todos los datos que puedas aportar (póliza del seguro, contrato de tu padre dónde indique claramente la incorporación al trabajo del mismo, nómina y/o vida laboral dónde especifique que cuando sufrió el ictus era trabajador de la empresa y si es el seguro, como tú indicas, es obligatorio, legislación que lo enuncia). Una vez resuelto este paso si la contestación es negativa, tiene dos meses para contestar, reclamación ante Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones de la DGSyFP.

Ya nos vas contado, un saludo

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