Efectivamente 90€ al mes si me parece un desembolso importante más que suficiente para tener unas coberturas más altas, pero nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena y no revisamos las coberturas que hemos contratado hasta que pasa una desgracia. Esto es culpa vuestra pero también del mediador (si es que teníais uno) que es el que tiene que velar por vuestra interés y recomendaros la póliza que más se adapte a lo que buscáis. Cubrir la invalidez es casi tan importante, y en algunos casos más, que la propia muerte.
Ahora bien, dejando a un lado este seguro de vida, dónde no tenéis solución desgraciadamente, vamos a centrarnos en el seguro de la empresa. La aseguradora en cuestión, que desconocemos cuál es, va a centrarse en indicarte que los datos no son correctos para no pagar, no obstante, si efectivamente este riesgo está cubierto merece la pena lucharlo, aunque ya te anticipo que tenéis una gran batalla por delante. ¿Por qué? o mejor dicho ¿Bajo qué premisa? Pues la sencilla premisa de que la empresa entonces está pagando por nada, si la empresa tiene asegurados los trabajadores OBLIGATORIAMENTE y después cuando sucede algo a uno de estos trabajadores no le cubre por no tener asignado un nombre/apellidos y DNI entonces realmente ¿Para qué sirve este seguro? Otro tema sería que el seguro fuera de colectivo nominativo y no obligatorio por convenio.
Entiendo que el seguro es nominativo y que cuando se realizó había otros trabajadores en la empresa, es cierto que la empresa tiene el deber de avisar de cada cambio que haga de los trabajadores porque la póliza sufre modificaciones, incluso de prima, no obstante la mayoría de seguros de este tipo, es decir de convenio, no suelen ser nominativo y la inclusión, o no, de los datos de los trabajadores obedece más a tener el máximo de datos sobre el riesgo que en garantizar o no la cobertura a la persona en concreto. Pero si el seguro es obligatorio, lo que está claro es que tu padre, y así probablemente lo vería un juez, no ha actuado de mala fe, el creía tener un riesgo cubierto que a la hora de la verdad no tiene y por tanto esta cadena de errores de otros no puede recaer sobre la parte débil.
Así que primer paso, reclamación ante el defensor del cliente de la entidad aseguradora con todos los datos que puedas aportar (póliza del seguro, contrato de tu padre dónde indique claramente la incorporación al trabajo del mismo, nómina y/o vida laboral dónde especifique que cuando sufrió el ictus era trabajador de la empresa y si es el seguro, como tú indicas, es obligatorio, legislación que lo enuncia). Una vez resuelto este paso si la contestación es negativa, tiene dos meses para contestar, reclamación ante Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones de la DGSyFP.
Ya nos vas contado, un saludo