Hola Acrasol.
Vaya por delante mi alegría por andar de nuevo contigo en estas cuestiones y por la invitación, tan directa.
Veamos, lo primero que debemos tener en cuenta es que en un seguro empresarial tenemos, de entrada, y referido a maquinaria dos valores distintos: el que establece el criterio establecido para las DECLARACIONES donde el Tomador se obliga a manifestar el valor de los bienes asegurados que se informa en las Condiciones Particulares y el que vendrá dado en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento de un siniestro y que supondrá el criterio de VALORACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
Normalmente se exigen declaraciones a Valor de Nuevo (VN) pero son pocas las pólizas empresariales (yo tengo algunas) que escapan en caso de siniestro al Valor Real (VR) resultado de deducir de aquel el uso y obsolescencia.
Además las pólizas suelen incorporar dos situaciones particulares: definen la Suma Asegurada como el límite al que el asegurado puede aspirar en caso de siniestro, por la suma de todos los conceptos. La de avería de maquinaria es una garantía que cuenta con capital propio pero, si estuvieramos ante un multirriesgo y el daño se hubiera producido por incendio, por ejemplo, deberíamos atender a la suma asegurada total de contenido para determinar la subsiguiente valoración. Recordemos que a la maquinaria también se le aplica tasa de incendio, además de la de avería de maquinaria, robo, consorcio, etc
En este caso, no obstante, estamos en una póliza de avería de maquinaria y eso lo simplifica.
Entiendo que en el momento de asegurar el tomador declaró que la máquina a VN valía 13.000 € cuando en realidad valía 20.000 €.
En el momento del siniestro el valor inmediatamente anterior al mismo de dicha máquina es de 16.000 € y surge la duda acerca de si hay que aplicar o no infraseguro. Estamos ante una pérdida total.
A priori definimos "InfraSeguro: Situación que se produce cuando la Suma Asegurada es inferior al Valor del Interés Asegurado." Esta definición carece de condiciones o de opciones. Es decir siempre que la Suma Asegurada sea inferior al Valor del Interés Asegurado estaremos ante un infraseguro. Sin excepciones.
Para verlo con claridad podemos acudir a una fuente que trata a todos por igual: el Consorcio. ¿Cómo actúa? ¿Qué decisión toma el CCS? La siguiente:
"Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto.
Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios."
Así pues entiendo que es preceptivo aplicar Regla Proporcional y que podría darse un beneficio injusto si se cobrara el límite de Suma Asegurada pues en el valor del bien el tomador decidió, en el momento de contratar, autoasegurar, retener a su cargo un 35% del valor del bien. En el momento del siniestro esa proporción sigue viva.
Otra cuestión que me parece interesante comentar: ¿preparáis el finiquito con o sin IVA? La práctica habitual consiste en negar el IVA liquidando la Base Imponible argumentando que el sujeto pasivo puede compensarlo pero en Resolución de la DGSyFP de 18/08/2003 estaríamos ante una mala práctica aseguradora, un incumplimiento parcial de contrato, y hay Sentencias TSJ que lo avalan.
Un abrazo,
Carlos Lluch