Esos mediadores te lo explicaron mal o de forma incompleta. Es cierto que puedes retirar el dinero como tú quieras pero la ventaja fiscal sólo la tendrías por la parte de la renta vitalicia. Y vitalicia significa que la renta se ha definido con vistas a lo que te queda de vda mediante un cálculo actuarial en el que influye tu edad, tu sexo y la esperanza de vida. Por eso digo que como hagas un PIAS con esas aportaciones con el objetivo de recuperarlo a los 45, las anualidades de una renta vitalicia serían mínimas (se definiría a 40 años vista o así). Y si lo recuperas a tu gusto, perderías la ventaja fiscal. Esto no me lo invento yo: Ley 35/2006 de 28 de noviembre; disposición adicional tercera (planes individuales de ahorro sistemático) apartado d) (en tu caso aplicable el segundo párrafo):
En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en esta Ley en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley.