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Cobro prima proteccion de pagos

11 respuestas
Cobro prima proteccion de pagos
Cobro prima proteccion de pagos
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#1

Cobro prima proteccion de pagos

hace dos años mi marido se quedo en paro, teníamos un credito personal con un seguro de protección de pagos de 800 euros (fue obligatorio); al quedarse en paro, como fue despido procedente no nos lo quieren pagar, alegando que lo pone en las clausulas generales, que a nosotros no nos dieron,ni firmamos,ni nos las leyeron, solo tenemos firmadas las clausulas particulares, donde solo pone: situación de desempleo, las generales no las encuentran, y asi llevamos mas de un año,la entidad nos dijo que era cosa de la compañía, y la compañía, extrañada y sorprendida dijo que eso era cosa de la entidad bancaria, que podemos hacer? es una suma importante para nosotros y la entidad nos da siempre excusas.
Gracias.

#2

Re: Cobro prima proteccion de pagos

Elprat, yo no soy un experto en este ramo de seguro pero voy a intentar orientarte. Tal y como lo cuentas yo haría lo siguiente:

1.- Hacer una reclamación por escrito al departamento de atención al cliente de la compañia aseguradora (no al banco) en la que expliques más o menos lo que dices y esperar que te respondan. Es probable que no te dé la razón y tardarán un par de meses. Aún así tienes que hacer este paso que te indico.

2.- Con la respuesta que te den, hacer una nueva reclamación por escrito al Defensor del Cliente o del asegurado de esa misma compañia (son departamentos distintos aunque te puedan parecer lo mismo). En este caso vuelve a alegar que no te entregaron la condiciones generales ni las firmaste y que, por tanto, desconocías las limitaciones y exclusiones y que, en consecuencia, reclamas....

Importante también por escrito y también tardarán un par de meses. Inténtalo así.

#3

Re: Cobro prima proteccion de pagos

Gracias Emmamani, lo hare por escrito tal y como me indias, aunque ya hable en su dia con la compañía aseguradora y ellos me remitieron a la entidad, en fin, voy a intentar todo lo que este en mi mano.

#4

Re: Cobro prima proteccion de pagos

Las condiciones generales te las tendrían que haber dado para que las firmaras. Como no te las han dado, estas en todo tu derecho a reclamarles. Tal como ha dicho Emmamani te recomiendo que en primer lugar pongas una reclamación en Atención al Cliente de la aseguradora, que tendrá un plazo de 10 días para contestarte; y si esto no funciona, pones otra reclamación ante el Defensor del Cliente de la aseguradora.

Aunque yo creo que si que te contestarán.

#5

Re: Cobro prima proteccion de pagos

Despido procedente por qué motivo?

Los seguros de protección de pagos en general excluyen algunos supuestos por los que una persona acaba en el paro, entre ellos el despido procedente.

Con la última reforma laboral se ampliaron las causas de despido procedente, incluyendo causas que no tienen nada que ver con el desempeño del trabajador. La practica general es que si el despido procedente es por alguna de esas causas nuevas se da cobertura, pero si hablamos de un despido procedente disciplinario o similar, entonces no tienes cobertura.

#6

Re: Cobro prima proteccion de pagos

fue hace dos años y medio, pero repito, que en las clausulas particulares, las únicas que nosotros firmamos y nos dieron, no había ninguna clausula restrictiva, solo ponía : situación de desempleo, tampoco nos informaron de palabra de que si era despido procedente la cobertura estaba limitada.

#7

Re: Cobro prima proteccion de pagos

Ya pero la compañía paga por lo que está contratado, no por lo que informaron o dejaron de informar quién te haya vendido el seguro.

Si fue despido procedente disciplinario o similar yo no conozco ningún seguro que lo cubra (lo que no quiere decir que no exista).

#8

Re: Cobro prima proteccion de pagos

si, el problema, es que la compañía pertenece también a la misma entidad que nos obligo a hacer el seguro, y entre unos y otros se pasan la pelota, tengo entendido, que según la Ley de Seguros, es obligado de que informen al tomador, de todas las clausulas restrictivas, además de dar las clausulas generales y firmarlas.