Se trata de dos cuestiones 1.-el Suicidio y 2.-impagado .
1.-Primera : Normalmente en un seguro de vida está excluido el suicidio en el primer año de la contratación de la poliza , ya a partir del primer año de antigüedad en la misma compañia sí está cubierto este hecho. Si se quiere incluir el suicidio el primer año debe expresamente solicitarse a la compañía y se deben explicar los motivos, por los que se desea dicha inclusion. Con lo cual si esto no se hizo esto en su día y se produjo el suicidio dentro del primer Año, está totalmente excluido, con lo cual lo de llevar a la compañia al juzgado o no por este motivo en concreto , está claro que perderías.
2.-Para ver el tema de impagados puedes " tener alguna posibilidad de que el pago "se haya producido". Normalmente los seguros son pagos anuales, otra cuestión es que las compañías dan facilidades para los pagos y pueden ser pagos mensuales, trimestrales, boimestrales, semestrales y/o anuales o sea si el vencimiento de la póliza es por ejemplo el 10-12-2007 al 10-12-2008 , y has pagado sólo un mes o dos ¿a qué meses corresponde el pago? y en ese periodo se ha producido el fallecimiento Dicimebre-2007 a Diciembre-2008 , podría , y digo podría tener alguna pòsibilidad , basándose el la ley, de que al ser pago anual, vuelvo a insistir, podría reclamar la indemnización, y descontarse la prima no pagada, aunque haya pagado sun mes o dos solamente.
Entiendo que por aquí( 2) debería ir la posible reclamación, pero no por el suicidio del primer año, que siempre está excluido.
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