Re: Seguro de vida y suicido: alguien que me asesore?
Contrariamente a lo que leo por aquí cerquita, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice, en su art 93 "Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado"
Por tanto salvo exclusión expresa pactada el seguro de vida SIEMPRE cubre el suicidio. El de accidentes nunca, puesto que la causa no es ajena a la voluntad del asegurado, por definición.
Así que en este caso lo que toca,es:
- verificar si existe exclusión expresa; caso contrario está cubierto por defecto.
- verificar si la aseguradora había anulado el seguro en plazo legal puesto que si la PRIMA ES FRACCIONADA se trata de una financiación de la prima anual, puesto que la duración del contrato sigue siendo anual, no de primas correspondientes a periodos mensuales de cobertura. Eso es muy importante puesto que si se pagaron ciertos recibos de dicha anualidad la aseguradora podría estar obligada al pago, descontando el importe de los recibos pendientes y el interés correspondiente.
Recordemos que el art 22 de dicha Ley dice que:"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida"
No obstante, el art Artículo 14 dice que"El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro"
Y el Art 15 que "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima" Por lo que le recomiendo la visita a un corredor de confianza o a un letrado para que analicen el caso muy detenidamente en base a toda la documentación, los tiempos y los distintos medios de prueba que puedan aportarse.
En este tipo de situaciones un detalle, un documento o una fecha es la diferencia entre tener o no derecho a la prestación. No busque una solución aquí, salvo orientación. Acuda con todo lo que tenga a un experto.