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Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

16 respuestas
Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
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#1

Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Con el tema de la aprobación de esas ventanas de liquidez, pudiéndose "rescatar" los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con una antigüedad superior a 10 años, creo que hay un tema que no debe de pasarse por alto y que creo no ha sido comentado por nadie.

Y es que también se abre la posibilidad de embargar esos derechos consolidados procedentes de esas aportaciones con esa antigüedad superior a 10 años, al ser derechos con disponibilidad para el partícipe y ello aunque no se solicite la percepción.

Saludos.

#2

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Los derechos consolidados en sí no son embargables, ni tan siquiera en las ventanas de liquidez, caso de que las haya. Es EMBARGABLE el dinero ingresado en la cuenta del partícipe/deudor, pero no el derecho. En otras palabras mientras el derecho esté sin realizar en manos de la gestora, nadie lo toca, cuando entra en la esfera patrimonial del deudor, es un activo más que minorará su pasivo.

#3

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Disposición final primera del Informe de la Ponencia del Senado, punto Dos por el que se modifica el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, copio y pego el último párrafo:

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en el que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

El artículo 1, número treinta y uno, de ese mismo Informe, por el que se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51 de la Ley 35/2006 (la del IRPF), regula lo mismo que antes pero para los PPA, copio y pego como queda el final del último párrafo de ese artículo 51.3:

En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.

Saludos.

#4

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

No he mirado como estaba la ley anterior, pero si solo se introduce el matiz de que se puede embargar las aportaciones que se puedan rescatar por tener los 10 años de antigüedad, creo que será lo mismo que antes, ya que si tu no solicitas el rescate del mismo, no te pueden embargar el dinero pues no está en tu cuenta. Hasta ahora si no solicitas el cobro del plan, no hay embargo posible.

Saludos

#5

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Copio los textos en vigor actualmente. El párrafo en cuestión del Real Decreto Legislativo 1/2002:

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Y el párrafo en cuestión de la Ley 35/2006:

En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

En ambos casos impide la posibilidad de embargar hasta que no se cause derecho a la prestación o hasta que no se hagan efectivos los derechos en esos dos supuestos de enfermedad grave o desempleo. Pero ahora os invito a leer detenidamente los párrafos reformados que he copiado en el otro mensaje (el texto aprobado en el Senado ha sido publicado hoy en el BOCG), cambia la expresión en que se hagan efectivos por la expresión en que sean disponibles. Parece lo mismo, pero no lo es.

Saludos.

#6

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Buenas tardes, según tengo entendido, solo se pueden recatar los planes de pensiones que se contraten desde enero de 2015 en adelante, ahí si están las ventanas de liquidez a los 10 años, pero los planes de pensiones antiguos siguen como antes sin poder ser rescatados, si no es por Fallecimiento, Paro largo, Enfermedad grave.
Si me he equivocado que alguien me rectifique. Un saludo a tod@s.

#7

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Se creó una nueva disposición transitoria séptima a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que venía a decir que los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2014, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025.

Sucede que esa disposición transitoria ha sido modificada en el Senado. Han tenido que dar un plazo de un año a las aseguradoras para poder adaptar sus sistemas y la modificación establece que todos los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2015, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025.

Es decir, que lo pagado antes de 2015 y lo pagado durante 2015, junto con los rendimientos, puede ser rescatado a partir de ese 01.01.2025.

Saludos.

#8

Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.

Ok, muchas gracias por la aclaración, estaba confundido, entiendo que las aportaciones antiguas se pueden recatar, lo había entendido mal. Un saludo.