Disposición final primera del Informe de la Ponencia del Senado, punto Dos por el que se modifica el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, copio y pego el último párrafo:
Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en el que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
El artículo 1, número treinta y uno, de ese mismo Informe, por el que se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51 de la Ley 35/2006 (la del IRPF), regula lo mismo que antes pero para los PPA, copio y pego como queda el final del último párrafo de ese artículo 51.3:
En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
Saludos.