Re: Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Querido Al,
Como los espárragos ...
Y en que difiere lo que yo te he explicado del texto legal
Gracias y saludos
Querido Al,
Como los espárragos ...
Y en que difiere lo que yo te he explicado del texto legal
Gracias y saludos
Al.
Las negociaciones en sede parlamentaria son negociaciones, no Ley.
Cuando se promulgue y publique en el BOE, veremos qué alcance y límites tiene y cómo afecta a los partícipes.
Es algo más que una negociación parlamentaria. Esas redacciones de esos párrafos del Proyecto de Ley salieron ya del Congreso así, no han sido enmendados en el Senado y ahora en el Congreso ya no pueden ser enmendados, esos párrafos van a salir tal cual en el BOE.
Podría llegar a pensarse que hasta el 01.01.2025 hay tiempo de volver a modificarlos, esas ventanas de liquidez no empiezan a abrirse hasta entonces, pero en supuestos de partícipes que estén en desempleo o tengan enfermedad grave el mismo día 01.01.2015 ya podrían ser embargados todos sus derechos en planes de pensiones y asimilados.
La diferencia con lo que tú has explicado está precisamente en el cambio de la palabra efectivos por disponibles (no necesariamente tienen que estar satisfechos).
Según las intenciones del Gobierno se aprobará en el Congreso a finales de este mes (tendría que ser la semana que viene), saldrá publicado en el BOE ya en diciembre. Me parece perfecto que queráis esperar acontecimientos, pero también me parece perfecto que se puedan ir conociendo estos detalles y previendo las posibles consecuencias.
Saludos.
Edito, tengo que hacer una corrección. El Proyecto de Ley ya ha sido aprobado ayer en el Congreso, sólo falta la publicación en el BOE
Me temo que las aportaciones antiguas, aunque sean de hace 20 años, o 30, o 10, no se pueden tocar hasta 2025 salvo fallecimiento, paro de larga duración y enfermedad grave Es decir, todo esto de los embargos, etc. hasta 2025 no juega. Hay mucha gente que piensa que ahora son más líquidos los planes, y eso es lo que ha venido transmitiendo el gobierno. No es así, justo lo contrario, menos liquidez. Si hay alguien experto que piense lo contrario, por favor que lo diga. Salvo que a última cosa se cambie, cosa improbable.
No se ha cambiado y ya está aprobado, sólo falta la publicación en el BOE. Y como digo en mi anterior mensaje, lo de la embargabilidad sí afecta a partir del mismo 01.01.2015, precisamente para desempleados y enfermos graves, al tener disponibles sus derechos aunque no soliciten su percepción.
Saludos.
Es decir, respondiendo a capital, las aportaciones ANTIGUAS NO SE PUEDEN RESCATAR hasta 2025 salvo enfermedad grave, paro de larga duración o jubilación etc.
También se introducen cambios con respecto al rescate del plan. Hasta ahora los planes de pensiones solo podían recuperarse en caso de jubilación, fallecimiento, dependencia o incapacidad o alguno de los supuestos excepcionales : enfermedad grave, desempleo de larga duración o temporalmente el desahucio. La reforma fiscal introduce una importante novedad: las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 podrán rescatarse cuando tengan 10 años de antigüedad, es decir, el 1 de enero de 2025. Las aportaciones anteriores podrán rescatarse a partir del 1 de enero, cualquiera que sea su antigüedad.
Para los que estabáis esperando la publicación en el BOE, ya lo tenéis en el de hoy.
Saludos.