Es Obligatoriolllevar fisciamente recibo seguro auto
Recientemente, circulando con mi vehículo fui objeto de un control de tráfico por parte de la Guardia Civil. Portaba toda la documentación a excepción del último recibo del seguro. Debido a esto, el agente me advirtió de que en esta ocasión había podido comprobar la vigencia de mi póliza a través de la centralita, pero que en otra ocasión si no pudiera hacer uso de la centralita, se vería obligado a imponerme una sanción de 100€ por no presentar la documentación. ¿Realmente podría sancionarme por éste motivo?
desde la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que derogó en noviembre de 2010, los dos últimos párrafos del artículo 3.1 apartado b), del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como el apartado tercero del artículo 14 de su reglamento de desarrollo: Dichos artículos establecían una sanción de 60 euros a quién no presentara la documentación acreditativa de la existencia del seguro (que no de su vigencia), así como la posibilidad de ordenar el inmediato precinto y depositó del vehículo si en el plazo de cinco días no se justificaba la existencia del seguro.
están derogados.???