Correduría de seguros
Tengo una asesoría laboral, fiscal y contable y quiero añadir una correduría de seguros para dar más servicio a los clientes, pero estoy muy perdida y no se por donde empezar. ¿Alguien me puede ayudar?
Tengo una asesoría laboral, fiscal y contable y quiero añadir una correduría de seguros para dar más servicio a los clientes, pero estoy muy perdida y no se por donde empezar. ¿Alguien me puede ayudar?
Hola, la verdad es que la pregunta que formulas es un poco complicada de contestar, ya que falta un poco de información.
1º Llevas mucho tiempo con la Asesoría?
2º ¿En que zona te encuentras, localidad pequeña, media, grande?
Yo soy Agente exclusivo, desde hace 2 años y medio con una compañía, y la verdad es que me quedo corto, ya que ne muchas ocasiones, no puedo conseguir pólizas por esta cuestión, pero estoy super tranquilo de que la responsabilidad es de la compañía, que es quien suscribe el contrato con el cliente asegurado.
No sé si te he podido aclarar algo
Saludos
Hola, soy Director Técnico, socio y Administrador de una Correduría. Aparte de eso soy vocal de ordenación del mercado de mi Colegio Autonómico.
La respuesta la tienes en la Ley 26/2006 de mediación en seguros privados.
Lo primero que debes saber es que debes contar con una formación específica en seguros denominada nivel A o contratar a un Director Técnico que cuente con ella. Existe convalidación automática del anterior Titulo Superior de Seguros pero no podrás convalidad ni Económicas ni Derecho, salvo algunas asignaturas sueltas. El curso supone 500 horas presenciales de las que debes formalizar al menos el 80% y superar los exámenes. También se puede hacer "por libre" pero el ratio de aprobados ronda el 4%
Una vez en posesión de dicho nivel de formación A, debes realizar un proyecto de negocio, nominar un servicio externo de atención al cliente para la defensa de sus derechos (serás un servicio financiero igualito que un banco...) y contratar dos seguros: uno de RCivil con cuantía mínima de 1 millon de eur por siniestro y 1,5 millones por año, ámbito CEE y otro seguro de caución por importe del 4% de todo lo que puedas manejar en efectivo al año. Además de esto vendrás obligada a:
- prestar asesoramiento imparcial y objetivo lo que tendrás que demostrar mediante tres cotizaciones mínimo por seguro contratado
- tomar todas las medidas derivadas de la LOPD según el tipo de datos que manejes y como titular de los mismos.
- disponer de una estructura que, a juicio de la Administración, sea adecuada para prestar servicio a tu clientela.
- Si te vales de colaboradores (ahora auxiliares externos) los mismos no pueden intervenir en la comercialización ni en la asistencia al cliente; solo pueden avisar de que hay alguien interesado en un seguro.
- Si tienes personal que atienda a tus clientes antes tendrá que realizar un curso mínimo de 200 horas presenciales, llamado nivel B. Todo tu personal...
- Olvidate del convenio de oficinas y despachos: el de mediación, que es más salado.
Si quieres, además, ser una auténtica profesional y no una comisionista pura y dura tendrás que sacrificar muchas horas a la formación y no me refiero a la que te ofrezcan las compañías en relación a sus productos sino a comprender cómo actúan los riesgos y qué circunstancias pueden comprometer la viabilidad o supervivencia de tu cliente empresa o la calidad de vida de tus particulares.
Como compensación, creo que es una de las profesiones más variadas y hermosas, donde puedes sentir realmente que ayudas a tus semejantes en los momentos más difíciles. No somos ONG pero sí sus mejores aliados.
La tentación también existe. Muchos ven condicionada su profesión por un porcentaje más elevado de comisión que les lleva a no ofrecer lo que conviene a su cliente sino a su bolsillo. A corto, claro, que el cliente no es idiota.
Lo mejor que puedes hacer es leerte la Ley que apunto y consultar con el Colegio autonómico más cercano.
Espero haberte ayudado. Saludos y ánimo.
Estimado Allianz: como le indicaba a Laurai, soy vocal de ordenación del mercado de mi Colegio y llevo en este asunto varias décadas. Así que he visto de todo a lo largo de mi vida profesional.
Existen contratos de agencia en los que las posibles indemnizaciones que deba satisfacer la Aseguradora a terceros perjudicados por la actuación de su agente/agencia por mandato de la Ley 26/2006, luego le pueden ser repetidos. Ten en cuenta que la Ley de Contrato de Agencia deja libertad a las partes para pactar este y otros términos. Por tanto, te sugiero una atenta lectura de tu contrato de agencia, de cabo a rabo, si quieres vivir tranquilo. Ya sabes que las aseguradoras tienen auténticas máquinas de recobro. No te confíes.
Aparte, si hay responsabilidad penal, siempre es personal; ahí el asegurador no entra. También si se te ha ocurrido tener un fichero de datos que no es el de la aseguradora (incluso la Ley 26/2006 te dice con claridad que no puedes tenerlo) existe el riesgo directo con la AEPD que puede precisar cobertura puesto que el asegurador no querrá saber nada de responsabilidades de un fichero que no es aquel de que es titular y tu un mero encargado de tratamiento.
La vida puede ser muy complicada según lo que se acuerde en los contratos de agencia.
Avante,
me he quedado de piedra con todos esos requisitos...pero eso es la teoria o la práctica, porque está lleno de chiringuitos donde te hacen seguros, no? o es que no son corredurias y son otra cosa? me lo puedes explicar?
qué responsabilidad tiene el agente que hace una póliza de seguros de una compañía a un cliente?
Bueno eso esta muy bien en la teoria, pero tu crees que en la pratica todos los agentes de seguros han pasado por esos examenes?. Yo conozoc tres en pueblos de ciudad real, que uno es abogado, el otro solo bachiller y el otro no lo se, y a parte de llevar los temas fiscales y agrarios, tienen la concesion exclusiva de agentes de mapfre en sus pueblos (no se si la palabra correcta es agente o otra cosa, pero venden seguros de Mapfre).No han pasado ningun examen.
saludos
A tu pregunta de que responsabilidad tiene un agente que hace una poliza , en principio ninguna es un mero intermediario entre la aseguradora y el asegurado es mas sus actos buenos o malos comprometen a la Aseguradora ,piensa que es un agente representante . Desde hace años deben de tener unos conocimientos y superar un examen que no lo realiza la aseguradora sino un organismo externo autorizado por la DGS . Esto no quiere decir que todos sean perfectos, como en todos lo sectores hay buenos y malos profesionales .
En cuanto a los Corredores de seguros eso ya es harina de otro costal ellos si tiene responsabilidad, tramitan sinestros y representan a sus clientes frente a las aseguradoras ademas de gestionar cobros y pagos por eso los requerimientos para montar una correduria son tan amplios
Estimado ASESORmutua: en la Ley 9/92 quien formaba a los agentes era la ASEGURADORA. Bajo la 26/2006 puede haber formación interna de la ASEGURADORA o EXTERNA. En el ámbito de la Aseguradora conozco muchos que ni saben lo que es un examen. Incluso ahora, que se exigen 200 horas de formación previas a la acción comercializadora o de asistencia en seguros hay quien firma certificados de formación sin siquiera haber dado una capa de barniz a sus nuevos nombramientos. Si te refieres al nivel A, que ha sustituido al antiguo Curso Superior de Seguros, ya es otro cantar. Antes solo estaba en manos de los Colegios de Mediadores y, me consta, que se hacía razonablemente bien.
Asimismo, como Corredor de Seguros, no comparto que la formación del corredor tenga que ver con "tramitar siniestros" o con "gestionar cobros y pagos" que, de hecho, son prácticas estúpidas en una correduría (no aportan valor añadido y si muchos riesgos por cuanto al mal uso del dinero de terceros). El corredor es responsable por dos motivos: porque no representa en ningún momento al asegurador, sino al cliente y porque ejerce un asesoramiento profesional independiente en base a un amplio análisis de opciones disponibles y, por ello, puede equivocarse.
El agente, en cambio tiene SU MARCA y es lo que ÚNICO puede ofrecer de ahí que no tenga el riesgo de "equivocarse" en la elección.
Lo que si puede hacer mal un agente,y de ahí que le puedan exigir responsabilidades civiles (y otras) es:
-malinterpretar la necesidad de cobertura de su cliente, ofreciendole un producto inadecuado o ineficaz
-informar de forma erronea acerca del contenido de un contrato o de una clausula
-actuar negligentemente ocultando información al asegurador según la cual no habría este formalizado el contrato
-actuar negligentemente ocultando información al cliente en materia de derechos o instancias de reclamación (servicio de atención al cliente, DGS,...)
-ocultar al asegurado que el asegurador dispone de un plazo de 40 días, por Ley, para liquidar el importe mínimo conocido y que, a partir de dicha fecha corresponde el pago de intereses.
-ocultar al asegurado sus derechos en materia de plazos (cancelación, prescripción, caducidad, etc)
-ocultar agravaciones de riesgo conocidas
-gestionar inadecuadamente los datos de carácter personal o limitar los derechos de las personas.
-etc, que tengo que ir a cenar...
En resumidas cuentas, leed el contrato de agencia y una vez seguros de que no incluye ninguna cláusula de repetición, a rezar, porque eso tampoco supone vivir en paz. Si la cláusula de repetición está en el contrato (he visto muchas), ya sabéis cual es la regla del juego sin lugar a dudas.
Intervine como perito judicial en un asunto donde un agente exclusivo (lo de representante quedó derogado en la Ley 9/1992) salió escaldado y se de más casos. Decía Chesterton que "la aventura puede ser loca, pero el aventurero no" así que un consejo profesional de Gerente de Riesgos: asegurad vuestra RC como agentes si no queréis trabajar toda la vida para perderlo todo ante un error. Las aseguradoras no son ONG, supongo que ya os habréis dado cuenta.
Y contestando a Eva_r y a Betico_45: las cosas son así, realmente. Mirad el Informe Anual de la DGS y FP y con especial atención al apartado de mediación; ved cuantas actas de inspección se han hecho con agentes multicontrato. Además, con el Registro Único y teniendo en cuenta que la DGS es del Mº de Economía y Hacienda (tienen vuestros IRPF, vuestros IS) saben de dónde sacáis las pelas, cada CIF pagador... En la propia Ley 26/2006 se establece la inhabilitación profesional para el ejercicio de la mediación de seguros para cualquiera que opere sin respeto a dicha Ley. El motivo que se aduce es simple, claro y rotundo: "falta de moralidad mercantiL" la Ley vigente o la anterior 9/1992. Sin anestesia. O se hace bien lo uno, como Agente Exclusivo con la formación de nivel B (o la A, si eres un profesional con galones) o como Agente Vinculado o Corredor con la formación nivel A. No hay escala de grises.
Buenas noches.
ver:
https://www.dgsfp.meh.es/profesionales/Formacion.asp
https://www.dgsfp.meh.es/profesionales/AgentesExclusivos.asp
https://www.dgsfp.meh.es/profesionales/Corredoresdeseguros.asp
y, especialmente...