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Accidente de trafico

22 respuestas
Accidente de trafico
Accidente de trafico
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#9

Re: Accidente de trafico

El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, COMPATIBLE con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.

La cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y laasistencia sanitaria establecidas en esta disposición, cuando, como consecuencia de un accidente producido en las circunstancias previstas en el artículo 1, se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

#10

Re: Accidente de trafico

son compatibles, pero a efectos de indemnizacion , solo puede haber una sola indemnizacion, porque sino seria una enrequicimiento ilicito, bajo mi punto vista, no se si acertado o no?

#11

Re: Accidente de trafico

Pos no aciertas indignado66. son compatibles y por tanto se cobran los dos. El enriquecimiento injusto es para los seguros de daños, es decir, para las cosas materiales, no para las personas, que afortunadamente aún no tenemos un valor cuantificado, pero todo se andara.

saludos

#12

Re: Accidente de trafico

En que te basas para tu afirmacion? Hay jurisprudencia?

#13

Re: Accidente de trafico

Eso no es jurisprudencia. Es sentido común.

#14

Re: Accidente de trafico

Ademas de sentido común como te dice delabo, seguro que tendrá que existir jurisprudencia, la verdad no me moleste en mirarlo, pero seguro, existen muchísimas personas que creen lo mismo que tu, oyeron rumores y ......................pero no tengas dudas, el enriquecimiento injusto solo puede darse cuando las cosas tiene un valor que se puede tasar, e insito, las cosas, jamas las personas, al menos con la legislación actual que tenemos.

saludos.

#15

Re: Accidente de trafico

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es una modalidad del Seguro Privado de accidentes individuales compatible con cualquier otra clase o tipo de seguro concertado por el viajero o a él referente : Tal compatibilidad es admitida,entre otras, por las sentencias de las Audiencias Provinciales citadas en el recurso Baleares (sección 3~> 13.2.96 y Toledo (Sección 2~) 10.6.96 m, y a las que pueden añadírse las de la A.P. Barcelona (Sección 16) de 6.5.94, y Málaga (Sección 4~)

#16

Re: Accidente de trafico

Se reconoce a una viajera de autobús urbano el derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas.

Se acoge el motivo del recurso deducido en el que se defiende la compatibilidad de las indemnizaciones solicitadas por la aquí demandante -como consecuencia de las lesiones sufridas al caerse al suelo en el interior de un autobús urbano-, con cargo al seguro obligatorio de viajeros -SOV- y con cargo al obligatorio de responsabilidad civil en materia de tráfico.

El TS acoge la tesis favorable a la posibilidad de indemnizar doblemente el mismo daño corporal, en base a que, por un lado, es distinta su naturaleza, finalidad y cobertura; así el de viajeros, es un seguro personal y asegura a la persona del viajero, y el de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación, tiene por objeto de cobertura el riesgo de nacimiento a cargo del conductor y del propietario del vehículo de la responsabilidad civil frente a terceros. Y en base, por otro lado, en la diferente normativa de uno y otro; esencialmente en la literalidad del art. 2, apartados 2.º y 3.º, del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Por ello el TS, concurriendo el hecho objetivo del accidente, reconoce a la recurrente el derecho a ser indemnizada con cargo al SOV, y ello al margen de la posible culpa del conductor del vehículo en que viajaba. Además, como seguro de suma, tampoco se encuentra sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del art. 26 LCS, ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple -art. 32 LCS-, resultando compatibles en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo.