La empresa de transportes públicos colectivos debe:
-Tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete,
-En caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto,
-Comunicar al asegurador el accidente así como las actuaciones que se hayan realizado para aminorar sus consecuencias y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.
¿Existe un Baremo de indemnizaciones?
La reclamación que se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforme al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.
En su Artículo 8. indica qué accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuéles son las prestaciones pecuniarias.”:
1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, como ya hemos dicho, no se pueden reclamar por ejemplo la rotura de gafas, del móvil o de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad extracontractual sino que se trata de responsabilidad contractual.
El baremo expresa según se trate de un fallecimiento o de lesiones corporales clasificadas en catorce categorías, las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros (expresadas en pesetas de la época de su promulgación, en diciembre de 1989, no habiéndose actualizado en más de veinte años, por lo que deberán calcularse en euros y ser actualizadas mediante la aplicación del incremento del IPC hasta el año en que ocurrió el accidente).
Fallecimiento
El valor de la indemnización en caso de muerte será de 6.000.000 pesetas (36.000 €).
Lesiones corporales
Las de primera categoría (tetraplejías, insuficiencias cardio-respiratorias, amputaciones de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión, etc.) dan derecho a una indemnización de 7 Millones de pesetas (42.000 €).
Las lesiones corporales de segunda categoría (epilepsia, hemiplejía, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos, grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos, etc.) dan derecho a una indemnización de 5.000.000 de pesetas (30.000 €). Las lesiones corporales de tercera categoría (entre otras la amputación de la lengua, la pérdida total de maxilar inferior, el infarto de miocardio o la pérdida completa del pene) dan derecho a una indemnización de 4.500.000 de pesetas (27.000 €).
Partos prematuros o abortos
Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización igual a la señalada en la decimotercera categoría (450.000 pesetas o 2.700 €). La misma indemnización se concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gastos que ocasione el nacido. Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el
Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Cómo reclamar
El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados:
1.-Por la vía extrajudicial:
El viajero afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestres y solicitar la celebración de un arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje.
También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía si así lo pactan las partes. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para el viajero y no es obligatorio emplear ni abogado ni procurador para acudir a ellas.
Los laudos o resoluciones arbitrales emitidos tras la celebración de la vista arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento, teniendo los mismos efectos que una sentencia firme.
2.-Por la vía judicial:
Los viajeros pueden interponer acciones tanto en vía penal como en vía civil contra el transportista. La vía penal sólo es recomendable si ha existido una negligencia o imprudencia demostrable del conductor del transporte público, y en muchas ocaisones se utiliza con el único fin de obtener un Informe Forense que nos sirva para evaluar las leisones y posibles secuelas; pero si no es posible demostrar esta culpa o negligencia es mejor acudir directamente a la vía civil, donde sólo reclamaremos la indemnización que nos corresponda sin solicitar la condena penal de nadie. Como siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en responsabilidad civil y seguros que nos asesore sobre cuál es la mejor vía.
¿De qué plazos dispongo?
Es importante saber que el plazo para reclamar en exigencia de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde la ocurrencia del siniestro, pero si planteamos el tema como responsabilidad contractual (se trata de un contrato de transporte), el plazo se amplía a quince años. Como existen corrientes doctrinales distintas sobre la posibilidad o no de acumular ambas acciones, es conveniente no dejar pasar el plazo del año o, como mínimo, interrumpirlo mediante reclamaciones extrajudiciales. Si interponemos una denuncia por la vía penal porque consideramos que el conductor del transporte es responsable de una falta de imprudencia el plazo es de seis meses desde el accidente.