Acceder

¿Puedo conducir el coche de mi primo?

24 respuestas
¿Puedo conducir el coche de mi primo?
¿Puedo conducir el coche de mi primo?
Página
2 / 4
#9

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

lo que dices es cierto, además de preguntarle al primo.

pero realmente importa lo que digan las compañías o será mas importante lo que diga la ley, inisito, lo conocido como terceros, lo que le respondi a pimiento, ni mas, ni menos.

abrazos

#10

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Asesoor, insisto de nuevo, a terceros, la exactamente igual lo que diga la poliza, como si lo excluye expresamente y esta destacado, en negrita, con letra de millón x millón y firmado ñpor el tomador, su padre, madre, hermana, primos, señora, hijos, y vecinos dela comunidad, el real

#11

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Muchas gracias!Miraré que le aparece en el contrato a mi primo,que por supuesto me deja el coche!jaja!Si es a terceros simplemente con tener el carnet de conducir es suficiente para alguna accidente que le haga algo a otro?
Por ejemplo, alguien quiere contratar un seguro de coche y poner a su madre(dueña del coche) como titular del vehículo y como conductora habitual. En ese caso, su hijo de 24 años que tiene 4 años el carnet, hay que darlo de alta en el seguro como conductor ocasional? O no hace falta y puede circular con el vehículo? ¿Se podría en ese caso hacer un seguro que cubriera daños a 3ros mas los propios en caso de que llevara un familiar el coche?¿Que saldría más rentable?

#12

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Supongamos que nuestro buen Pimiento Feliz coge el coche e, infelizmente, atropella a una ancianita, provocándole diversos daños y perjuicios. La compañía abonará a la ancianita la pertinente indemnización, según los baremos establecidos por ley. Esto pasará sí o sí.

Pero supongamos que nuestro querido Pimiento Feliz en realidad es un Pimientito Feliz y sólo tiene 22 tiernos añitos y se ha sacado el carnet de conducir hace unos meses. Ten por seguro que el seguro (¡qué bonito queda!) va a repercutir ese importe económico al tomador del seguro, o sea su primo, que imagino será Tomate Alegre o Pepino Mohíno.

#13

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Certamente, aunque esté a terceros, efectivamente la cía pagará a la víctima pero luego ejecutará el derecho de repetición.

#14

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Me da igual que sea a terceros, a cuartos , a quintos, ya sabemos todos que los daños ocasionados estarán cubiertos y también sabemos todos que si su condicionado le dice que no puede conducir esa matricula, alguien terminara pagando esos daños, el patrimonio de las personas es algo muy serio como para estar jugando con la diosa fortuna.

#15

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Estas seguro Emmamani, me puedes decir de donde sale esa afirmación, lo que yo indico, es simple

R.D 08/2004, causas de exclusión: no es causa de exclusión
causas de repetición: no es posible repetir por esa casusa,

me puedes explicar entonces el motivo por el que puede repetir, pues, hasta donde yo se, las leyes están por encima de los contratos, y si te vas a referir a lo que diga el contrato de seguro, verás que el propio r.d. solo permite lo que indiquen los contratos con arreglo a la conducción por quien no tenga carnet.

ESTA CLARO QUE SOLO PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO, COMO DECIA DESDE EL PRINCIPIO, es decir, para los primeros 70.000.000.- de euros para daños personales y para los primeros 15.000.000.- de euros para daños materiales, CONOCEIS ALGUN SINIESTRO EN EUROPA DE MAYOR CUANTIA?

La respuesta es fácil: NO,NO CONOCEMOS, NO EXISTE NINGUNO.

Abrazos.

#16

Re: ¿Puedo conducir el coche de mi primo?

Asesor, te digo lo mismito que a Emmamani, lee lo que indico, antes de calentarse, leerlo, sacar conclusiones y después rebatis.

Yo no digo que lo que indicais es lo que la gente normal cree, y también lo que las aseguradoras hacen creer a sus agentes, pero.................los que os dedicais a asesorar a los clienes, seguro que algo tan básico como leerle el Real Decreto del seguro obligatorio, algo que yo misma se hacer, no tendrá demasiados secretos.

Ya se que soy una bruja, pero................................la cuestión es, tengo o no tengo razoón?

Abrazos de nuevo.

Guía Básica