Emma.
si sabes por donde voy, y si además te parece interesane, y verás que en contra de tu respetable opinión, el RD si deja claro en su art 10 las causas de repetición, tan claras, que las indica literalmente, solo deja al arbitrio de posibles leyes la de cualquier otra prevista en la ley, la ultima de ellas.
de cualquier forma, aunque fuese como tu indicas, es decir, que no lo dejase claro, tendríamos que acudir al art 2 de la ley 50/80 y a su espíritu, es decir, en caso de duda, a favor del asegurado, no olvides que nuestas leyes, la que nos hemos dado, son proteccionistas de los derechos de los consumidores.
en cuanto a que existe o no existe dolo, como sabes, esa no es una cuestión que tengamos que juzgar nosotros, no nos corresponde, y además, entenderás que es un contrato de buena fe, y yo no estoy en disposición de ser capaz de juzgar ese caso, pero si existe, y un juez lo falla, de todas formas, entiendo yo, que el dolo es cuando existe intención de perjudicar a terceros, y a mi entender, en este caso, lo que existe es la intención de no perjudicarse con un recargo en la prima a uno mismo, y no a un tercero, pero insisto, es una apreciación.
Que las clausulas limitativas estén firmadas o no, ya sabes, que eso solo vale mientras estén dentro de la legalidad, si loa ley no lo permite, no serán reconocidad en ningún cotrato, a modo de ejemplo, imagínate que esta firmado en ccpp, especiales, destacadas, etc,etc,etc, que el obligatorio (que es del que tratamos), solo le garantiza a esta poliza, pues un limte de 10.000.000., €, tu crees que tendría alguna validez?, o que no le cubre en vehículos de color azul cielo, crees que valdría?, pues claro que no serian validas, serian nulas de pleno derecho, pues en este caso igual, OJO, para que no se interprete mal, con arreglo al seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, para el resto, como indique al principio del hilo, ignoro que si e ignoro que no.
Un abrazo Emma.