Te copio una entrada de mi blog:
Seguro del hogar: ¿responsabilidad del propietario o del inquilino?
Una de las características del mercado inmobiliario español es el predominio de la vivienda en propiedad. Sin embargo, según el Censo de Población y Viviendas 2011 del INE, del total de las cerca de 18,1 millones de viviendas habitadas, un 13,5% lo están en régimen de alquiler. Existen, por tanto, más de 2,4 millones de hogares cuyos inquilinos no son los propietarios. Surge en estos casos una pregunta: ¿A quién corresponde contratar el seguro de hogar?
Antes de abordar este asunto, conviene recordar que el seguro de hogar no es obligatorio, aunque sí es altamente recomendable por la importancia del bien asegurado: un ciudadano medio destina cerca del 30% de sus ingresos durante unos 22 años para pagar su vivienda. Aún así, más de 8,5 millones de viviendas no cuentan con seguro de hogar.
Siempre que se habla de asegurar una casa surgen tres conceptos que van a determinar tanto las coberturas de la póliza como su coste y, en el caso que nos ocupa, también a quién corresponde el papel de tomador. Nos referimos al continente, al contenido y a la responsabilidad civil.
El continente son todos aquellos elementos que forman parte de la vivienda y que no pueden ser extraídos sin dañarla. En este apartado se incluyen paredes, techos, puertas, cristales, ventanas, muros, elementos de decoración fijos (la pintura, por ejemplo)... Todos estos componentes son propiedad del dueño de la vivienda, por lo que es él quien debe estar más interesado en asegurarlos.
El contenido son los objetos que se ubican en el interior de la vivienda. Tienen esta consideración, por ejemplo, el mobiliario, la ropa, los electrodomésticos, las joyas, los cuadros, los ordenadores, los objetos de uso personal... En la mayoría de los casos, una amplia parte del contenido es propiedad del inquilino. Es por tanto a él a quien le incumbe asegurarlos.
Hay casos en los que las viviendas se alquilan amuebladas o con los electrodomésticos básicos. En estas situaciones, el arrendador también debe preocuparse del seguro de esta parte del contenido.
Otro asunto importante a tener en cuenta es la responsabilidad civil por los daños que puedan causar nuestros bienes o acciones. En este apartado, es evidente que cada una de las partes debería incluir en su póliza el ámbito que le corresponde. Por ejemplo, los daños causados en el piso inferior por la rotura de una tubería o los producidos por un incendio en el sistema eléctrico de la vivienda recaerían del lado del propietario. Sin embargo, los desperfectos de un incendio originado por descuidar una plancha encendida sobre la ropa o los originados por la caída de un objeto por la ventana serían responsabilidad del inquilino.
Como resumen, lo más recomendable es que el propietario contrate un seguro de hogar para el continente, la parte del contenido que son de su propiedad y la responsabilidad civil por ambas cosas. Al inquilino, por su parte, le correspondería asegurar sus bienes (contenido) y la responsabilidad civil de los mismos. Además, el inquilino debería estar cubierto ante el propietario por un siniestro accidental. Esta cobertura se denomina responsabilidad civil locativa.
En cualquier caso, tanto si es propietario como si es inquilino preocúpese por el seguro de hogar. Nuestra recomendación es que sea una de las cuestiones que se traten en el acuerdo de alquiler. Así evitará que su casa no se vea entre los 10 millones de viviendas que no están correctamente aseguradas es España, con los riesgos que ello conlleva.