30/01/2015 Cómo dar de baja un seguro sin problemas
En un mercado como el de los seguros, tan diversificado, sujeto a la libre competencia y con un buen número de operadores y servicios entre los que elegir, es posible que queramos dar de baja una póliza en vigor para cambiar a un seguro que consideremos que se adapta mejor a nuestra necesidades.
Aunque el precio no debería ser la única condición que nos llevase a decantarnos por un seguro u otro, suele ser uno de los factores que más influye en el cambio de póliza. Un servicio que no se adapte a lo que estimemos adecuado o la aplicación de cláusulas que no habíamos tenido en cuenta a la hora de contratarlo son también situaciones que nos llevan a dar de baja un seguro.
Es preciso tener en cuenta que no podemos hacer efectiva la baja del seguro en cualquier momento.
Los contratos de seguro están regulados por la Ley 50/1980, de 17 de octubre. En su artículo 22, esta norma establece que cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte realizada, como mínimo, dos meses antes de la conclusión del periodo del seguro en curso. Así pues, lo recomendable es remitir un fax o un burofax a la compañía de seguros con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza. También puede hacerse presentando una copia en las oficinas de un agente de la compañía o una sucursal que deberá ser sellada. En todos los casos, el escrito debe incluir los datos identificativos del tomador, el número de póliza y la voluntad inequívoca de oposición a la prórroga del contrato.
La solicitud deberá ir acompañada de una copia del DNI. En el caso de que el tomador sea una persona jurídica, es necesario presentar una copia de los poderes de quien firma la solicitud de baja. La correcta identificación es imprescindible para evitar problemas ya que el tomador es la única persona que puede cursar la baja. De no comprobarse la identidad se podrían dar casos en los que el tomador no estuviese informado de que ha quedado sin seguro.
Hay que tener también en cuenta que la rescisión del seguro será efectiva cuando concluya el periodo reflejado en la póliza, por lo que no cabe solicitar la devolución de ningún importe.
Ahora bien, hay casos particulares en los que la póliza puede dejar de tener efecto, por ejemplo cuando se tramita la baja de un vehículo. En estos supuestos, las compañías pueden considerar la opción de trasladar el periodo de contrato restante al seguro de un vehículo nuevo. Pero no están obligadas a ello.
Por otro lado, hay algunas circunstancia que posibilitan la cancelación de una póliza sin tener que comunicarlo con dos meses de antelación, como por ejemplo:
• La no reducción de la prima a su renovación tras comunicar el tomador una minoración del riesgo
• En el caso de que hayas contratado la póliza de seguros online, el artículo 10.1 de la Ley 22/2007, de 11 de junio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, otorga un plazo de 14 días naturales para desistir de una amplia variedad de contratos de seguros a distancia, sin que sea necesario aducir ningún motivo ni poder ser penalizado por ello. Si son seguros de vida, el plazo se amplía hasta los 30 días.
Aumento de las primas
Si la compañía sube la prima del seguro, ¿se puede dar directamente de baja la póliza aunque estemos fuera del plazo de los dos meses anteriores a la conclusión del contrato? En estos supuestos, lo primero que debemos hacer es volver a leer con detenimiento las condiciones del contrato pues en algunas pólizas se incluye la revisión automática de la prima en base a distintos criterios. Si esta posibilidad está incluida, el aumento de la prima no es motivo para solicitar la baja fuera del plazo legal.
Ahora bien, si la subida automática no está en las cláusulas se pueden dar dos situaciones:
1. Que la compañía notifique la modificación con dos meses de antelación a la finalización del contrato. El asegurado puede no aceptarla. En esta coyuntura, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato en virtud del mencionado artículo 22 de la Ley 50/1980 y siempre con los dos meses de antelación preceptivos. Por supuesto que, también dentro del plazo, el asegurado puede tramitar su baja por no estar conforme con las nuevas condiciones.
2. Que la aseguradora informe del aumento de la prima dentro de los últimos dos meses de vigencia de la póliza. En este caso, la subida no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador y, por tanto, la entidad deberá respetar las condiciones del periodo vigente.
Nuestro consejo es que, antes de tomar ninguna decisión, se asesore sobre las condiciones particulares de la póliza que tiene en vigor y los requisitos para tramitar la baja convenientemente. Su mediador de seguros puede ayudarte en este trámite.