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Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

47 respuestas
Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?
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Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?
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#1

Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

A ver si alguien me puede informar sobre si hay un plazo máximo en el que la compañía una vez presentado el parte de accidentes, o después de haber analizado los desperfectos por el périto que ha enviado debe hacer la reparación/indemnización que proceda o al menos la que ellos estimen que procede, debe dar respuesta? telefónica o por escrito?

si pasa el tiempo y la compañía no ofrece ninguna respuesta qué hacer? qué derechos tiene el asegurado?

si finalmente no se está de acuerdo con la valoración o reparación propuesta por la compañía, qué se puede hacer?

#2

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

HOLA,
SU MEDIADOR DE SEGUROS, SI ES UN PROFESIONAL, LE DEBE ASESORAR SOBRE SU PREGUNTA.
SI NO CONSIGUE RESOLVER SU PROBLEMA,RUEGO ME CONSTESTE Y YO SÉ LO INDICARÉ.

#3

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

Pues te lo agradecería porque si lo estoy preguntando aquí es porque de momento mi mediador aparte de cobrar los recibos no me ha servido para nada más.

#4

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

El art 18 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice, textualmente:"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."

La parte interesante es "En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro" : es decir SIEMPRE (EN CUALQUIER CASO) debe pagar en los 40 días siguientes a que tu comuniques el sinitestro. Si no tiene todos los elementos necesarios, deberá pagar lo que en esa fecha conozca.

El art 20 entra en el capítulo de ¿qué pasa si no paga en dicho plazo?: le serán exigibles intereses. En todo caso, yo intentaría presentarles el texto literal del art 18 y a ver qué pasa. Si no responden a la primera, vamos a por más y te pasamos datos y legislación para que des caña. Pero ahora sería liarte y complicar la cosa.

Resumiendo: ve o llama y les citas el art 18 y que te paguen el "importe mínimo conocido" (TEXTUALMENTE) ¡YA!

Otra cosa: cambia de mediador...¡YA! Este o es un incompetente, o un irresponsable o un vago.

Un abrazo,

#5

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

Por cierto: se me olvidó comentar el tema de la valoración de la compañía. Un desacuerdo con dicha valoración puede tener muchos orígenes, tales como: infraseguro, obsolescencia de los bienes afectados, mala conservación o mantenimiento defectuoso, regla de equidad debida a declaraciones inexactas, falta de acreditación de preexistencia, bajada de precio de mercado del bien asegurado e, incluso, intento de toreo por parte del perito o del asegurador.
Así que, sin saber de qué va el asunto, es una auténtica barbaridad hacer un juicio de valor a ciegas y, en consecuencia, me abstendré mientras no aportes datos suficientes y fiables así como el argumento que esgrime el asegurador.
Por otra parte, tu mediador tenía el deber de advertirte que desde que el asegurador nombra SU perito TU tienes solamente OCHO DÍAS para nombrar el tuyo, ni uno más (art 38 LCS). Si no lo haces, estás a lo que disponga el perito de la aseguradora o, en su caso, el arbitraje con el Judicial si es que hay pleito.
En todo caso también vienes obligada a comunicar en los CINCO días siguientes a la comunicación de siniestro la relación de bienes dañados con su valoración (mismo art 38) y a probar la preexistencia de los bienes, aunque si no fuera posible se entenderá que existían si constan en póliza.
A raíz de lo comentado puedes evaluar tu situación y exigir al mediador.
Según como evolucione el asunto ya te iremos dando más vías y argumentos de reclamación pero, por lo que comentas a lo mejor con esto ya lo arreglas.
Saludos,

#6

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

Gracias por vuestras respuestas,
de momento les he dado un toque a ver si se ponen las pilas, no quiero presionar a ver si me perjudican en la solución... pero si la cosa no funciona habrá que ir a fondo...

#7

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

Hola,
ahora me encuentro que sin mediar palabra, me han ordenado una transferencia por una cantidad ridícula por una de las pólizas y se han quedado tan anchos... y eso que yo solicité al périto que queria la asistencia del hogar contratada para que arreglaran los desperfectos... aun no se nada de las otras polizas afectadas...

#8

Re: plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?

Si no has firmado ningún finiquito no has aceptado la liquidación del siniestro; podría tratarse solo de la liquidación del importe mínimo conocido que regula la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Si ellos te mandan una carta informando de que dan por liquidado el tema, mándales un burofax indicando disconformidad y que cumplan con su contrato enviando la conexión de profesionales que seguramente están garantizando. Si no lo hacen, reclama ante el Servicio de Atención al Cliente del asegurador. Si en dos meses (nunca antes) no te contesta o te contesta de modo insatisfactorio puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si te das un paseito por estos foros verás un montón de casos en los que se indica exactamente el procedimiento a seguir.
Saludos.

Guía Básica