El art 18 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice, textualmente:"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
La parte interesante es "En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro" : es decir SIEMPRE (EN CUALQUIER CASO) debe pagar en los 40 días siguientes a que tu comuniques el sinitestro. Si no tiene todos los elementos necesarios, deberá pagar lo que en esa fecha conozca.
El art 20 entra en el capítulo de ¿qué pasa si no paga en dicho plazo?: le serán exigibles intereses. En todo caso, yo intentaría presentarles el texto literal del art 18 y a ver qué pasa. Si no responden a la primera, vamos a por más y te pasamos datos y legislación para que des caña. Pero ahora sería liarte y complicar la cosa.
Resumiendo: ve o llama y les citas el art 18 y que te paguen el "importe mínimo conocido" (TEXTUALMENTE) ¡YA!
Otra cosa: cambia de mediador...¡YA! Este o es un incompetente, o un irresponsable o un vago.
Un abrazo,