Re: Ahorro, PIAS y PPA.
Carlos, si estoy en lo cierto, permíteme que te haga una pequeña correción: la renta vitalicia que se percibe, tributa según el régimen general de las rentas vitalicias inmediatas (tipo fijo del 18%), que goza de importantes reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de constituir dicha renta y no en función de la duración de la renta, por lo que los datos de las tributaciones efectivas que expones se corresponden a como si tributara como renta temporal inmediata.
Según la nueva Ley de I.R.P.F. estas tributaciones efectivas serían las siguientes:
EN RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS
Edad constituc.renta %Aplicable Tipo efectivo
Menos de 40 años 40 7,2
Entre 40 y 49 años 35 6,3
Entre 50 y 59 años 28 5,04
Entre 60 y 65 años 24 4,32
Entre 66 y 69 años 20 3,6
Más de 70 años 8 1,44
EN RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS
Duración renta %Aplicable Tipo efectivo
Menor o igual a 5 años 12 2,16
Entre 5 y 10 años 16 2,88
Entre 10 y 15 años 20 3,6
Mas de 15 25 4,5
Aguuuuurrrrrrrrr.