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Ahorro, PIAS y PPA.

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Ahorro, PIAS y PPA.
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Ahorro, PIAS y PPA.
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#17

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Como muy bien dice Rsanjose intentaba dejar los beneficios fiscales a un lado. Pero ya que sale el tema...

A bote pronto pienso como tú, ASESORmutua, que no hay color y entre un PPA y un PIAS, y me inclino por el primero. Pero si me paro a pensar un poco quizás pueda variar mi opinión. Lo primero que tengo que pensar es cuánto me va a quedar de pensión de jubilación y, aunque rescate el PPA en forma de renta vitalicia, echar un pequeño cálculo de cuánto voy a tributar en el futuro por él.

Y es que puede darse el caso de estar tributando las percepciones del PPA a tipos entre el 37% y el 43%, mientras que por las del PIAS pagaré a Hacienda un 1,44%.

A mí me queda mucho para la jubilación, como ya dije ayer no puedo saber qué tributación existirá para entonces, y parece que lo lógico y lo razonable es que en caso de estar pensando entre uno y otro, me decida por el pájaro en mano (el PPA) antes que por los ciento volando (PIAS). Pero a quién no le quede tanto, quizás deba pensárselo antes dos veces, o hacer una combinación.

Saludos.

#18

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Bueno yo entiendo que si el cobbro lo haces en una renta vitalicia ya no es tan claro que difieras el pago dependerá de la pension de jubilacion que cobres , de entrada la mayor parte de la gente que esta con estos temas estan en el regimen de autonomos y estan cotizando la prestacion basica (280€/mes) lo que quiere decir que tendran una pension de jubilacion de la SS muy pequeñay sumada a la renta vitalicia que reciban del PPA seguramente no estaran en el tipo maximo del IRPF sino que sera uno de los tipos inferiores el 24% o el 28% mucho menor que el 43% que tendria ahora por tener unos ingresos elevados. Bueno y sobre lo que dice al.rodrigo sobre ese 1,44% del PIAS , corrigeme si me equivoco esto es por IRC pero aun te queda pagar todos los años el IRPF que corresponda y ese lo pagas igual si la renta viene de un PIAS o de un PPA que es a donde yo queria llegar

#19

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Estoy hablando de IRPF.

Las percepciones del PIAS (la renta vitalicia) tributan como rendimiento de capital mobiliario, pero sólo se considera rendimiento un porcentaje de la percepción anual, que depende de la edad del asegurado en el momento de constitución de la renta. Si al constituirse la renta, la edad es superior a 70 años, el porcentaje es un 8%. Como rendimiento procedente de un contrato de seguro, forma parte de la base del ahorro, que tributa al tipo fijo del 18%, por tanto 0,08 x 0,18 = 1,44%. Es más, este porcentaje es un máximo, podría llegar a tributar menos si parte de mis mínimos personales y familiares, así como si alguna de las reducciones puedo traspasarlas a minorar la base del ahorro.

Por el contrario, las percepciones de un PPA, independientemente de como se perciban (renta, capital o mixta) tributan como rendimiento de trabajo, en la base general y tributando a tarifa. Existiría la posibilidad de percibir todos los derechos consolidados y constituir una renta, pero ya estás tributando una primera vez por la percepción de todo el capital y una segunda vez por la renta.

Saludos.

#20

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Estoy de acuerdo en lo del PIAS pero no en lo del PPA vamos a ver exiten polizas de PPA al Igual que algunos planes de pensiones que ya desde la contratacion te permiten escpger cmo va a ser el cobro al vencimiento , si yo lo decido como renta vitalicia no tendria que pagar el total del capital como rendimiento sino que solo tributo por la renta que año a año voy percibiendo pero solo se puede hacer asi cuando la poliza ya contempla la posibilidad de cobrarla como renta , si no es el caso y tienes que abrir una nueva poliza para la renta aunque digamos tu capital no llegue a salir de la aseguradora si que habia que tributar por el total ... por lo menos esos es lo que me han enseñado en el curso de fiscalidad tu no pagas hasta que cobras , si yo reuno por decir una cifra 200.000€ pero pacto una renta de 20.000€ anuales solo tributare por esos 20.000€ que me paga la aseguradora (hablo de IRPF)

#21

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Cuando percibes prestaciones de PPAs y de planes de pensiones, efectivamente, cada año tributas por lo que recibas, en el ejemplo que pones 20.000 euros. Pero esos 20.000 euros tributan como rendimiento de trabajo, no como una renta. Creo que puede ser interesante pegar todo el artículo 17.2.a de la Ley 35/2006 (la del IRPF):

"2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

a) Las siguientes prestaciones:

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu­lo 7 de esta Ley.

2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

Además quizás conviene hacer otro inciso. Si percibo una pensión del sistema público y además percibo una prestación de un plan de pensiones o de un PPA, tengo que tener en cuenta que estoy percibiendo rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos. Si por el contrario percibo una pensión del sistema público y una renta de un PIAS, estoy obteniendo rendimientos de trabajo de un solo pagador y rendimientos de capital mobiliario. La deferencia es importante a la hora de saber si puedo librarme de la obligación general de presentación de declaración de IRPF.

Saludos.

#22

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Por si acaso, siguiendo con el ejemplo. Cobro en el año 20.000 euros de un PPA, y lo estoy percibiendo en forma de renta. En mi declaración de ese año, dentro de mis rendimientos de trabajo incluiré los 20.000 euros, y se sumará en mi base general, tributando a tarifa, mínimo un 24% (4.800 euros). Lógicamente, incluiré las retenciones que me hayan calculado y practicado.

Pero si en el año cobro 20.000 euros de un PIAS, suponiendo que constituí la renta una vez cumplidos los 70 años. Pondré como rendimiento de capital mobiliario 1.600 euros (0,08 x 20.000) y lo incluiré en mi base del ahorro, con lo que la cuota correspondiente a ese rendimiento (en principio) es de 288 euros (0,18 x 1.600), que además es lo que me habrán retenido.

Saludos.

#23

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Vamos a ver. El pago lo difieres. Dejas de declarate X y tienes que declarar al rescate X +/- los intereses generados.

Otra cuestión es si lo haces al mismo tipo de interés o no. Eso es otra historia, y el tema está en que puedes saber más o menos lo que vas a desgravarte mirando tu declaración de la renta del año anterior y viendo tu tipo marginal, pero no sabemos qué fiscalidad va a haber dentro de 10, 20 o 30 años.

Tenemos que tener pues dos cosas claras.

- Qué no hay ahorro fiscal, sino que diferimos el pago del impuesto (dicho sea con todas sus consecuencias, incluída la posibilidad de reinvertir lo obtenido para conseguir más rentabilidad).
- Qué existe una gran incertidumbre fiscal al poder cambiar las leyes a tan largo plazo.

Ayudaría a tomar la decisión, el poder contar con productos más eficientes que los actuales y que gobierno y oposición se pusieran de acuerdo para regular definitavamente la fiscalidad de estos productos.

Saludos.
Rafa.

#24

Re: Ahorro, PIAS y PPA.

Hola a todos,

Me incorporo tarde en el hilo, no se que deciros, estais hablando de temas diferentes, haceis una comparativa en vehiculos de 4 ruedas pero uno es un furgon y otro un turismo, un corre mas y el otro tiene mas capacidad, son parecidos ambos pero son diferentes porque se adaptan a las necesidades del inversor y creo que sólo por eso no debería menospreciarse ninguno de los 2 productos.

El perfil de ambos es el mismo, el ahorrador, aqui la diferencia principal es la liquidez, con PIAS liquidas en cualquier momento, con PPA no y puntopelota. Lo demás, que cual es mas rentable y tal, pues la verdad, ninguno de los dos, la renta fija a largo plazo siempre sera mala inversion, siempre, a largo plazo o es mixta o es variable. A corto y medio ya no opino.

Por lo demás, es aconsejable PPA o PIAS en funcion del patrimonio del inversor, ahora podriamos preguntar a cualquiera que tiene graves problemas economicos y tiene el dinero pillado en un PP. No aconsejaria nunca a nadie que invirtiera en un PPA hasta diciembre, cuando el gestor le diga, sr. Garcia debe vd invertir 3.000 en su PPA para desgrabar X.

Por cierto, el tributo de un PIAS se considera capital mobiliario??, para mi que sólo se paga de los intereses obtenidos, sobre el dinero aportado no se paga nada. O sea que sin entrar en temas de rentas vitalicias, si yo meto 1000 al año y dentro de 10 años tengo 12500 y hago un rescate total sólo tributare de los 2500. Faltaria mas, pagar 2 veces por lo tuyo...

Saludos

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