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No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

15 respuestas
No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?
No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?
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#1

No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Estoy en una comunidad de 5 vecinos donde practicamente no se lleva comunidad ya que entre todos vamos haciendo las cosillas. Pagamos una cuota bastante elevada ya que el ascensor se lleva casi todos los gastos. Nos acaba de llegar el seguro del edificio ( 650€ ) y nos hemos quedado a cuadro ya que no tenemos dinero para pagarlo, otras veces se ha realizado una derrama y hemos podido abonarlo, pero en esta ocasión debido a la crisis no todos podemos hacer la derrama así que hemos devuelto el recibo. La sorpresa es que nos ha avisado el proveedor del seguro que para poder dar de baja el recibo hay que avisarlo con 2 meses de antelación y que en caso de no abonarlo corremos el riesgo de ser denunciados por la aseguradora por romper el contrato sin previo aviso.
Mi intención era hablar con el proveedor para comentarle lo sucedido y si hubiera la posibilidad de abonarlo trimestralmente o bien nos dieran de baja, así que antes me gustaría me dieran vuestra opinion de como actuar ya que la verdad estamos entre la espada y la pared y un poco asustados

#2

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Lo de los 2 meses es cierto, otra cosa es que por no pagar la compañía os demande legalmente y os ponga a juzgado, esto depende de la compañía, de si le vale la pena reclamar legalmente por 650 euros, es cuestión de opiniones, para una compañía puede ser y para otra no.

Ahora bien no tener seguro en la comunidad es un riesgo a mi juicio muy elevado, yo diría que sumamente peligroso, imagínate que por un viento fuerte se caen par de tejas y cuando caen pasa una familia por debajo y se lesiona alguien de forma importante, o pongámonos en lo peor queda alguien invalido o muere, la responsabilidad es vuestra y para ello está el seguro, aparte de pagar una fuga de agua ….. yo con esto haría un esfuerzo económico aunque fuere sobrehumano, es jugar con fuego en mi opinión …. Perdona que sea tan drástico………..

#3

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Tienes toda la razon, pero no te preocupes que eso esta controlado.
Disponemos de 1 mes de gracia por si pasara algo y en este mes tenemos que solucionarlo.
Mi idea de entrada es llamar a la aseguradora y explicarle el tema para que me intenten aplazar los pagos (no nos negamos a pagar pero mas flexiblemente) y en caso de no llegar a un acuerdo, les enviariamos una carta certificada con el mismo ofrecimiento. Por otro lado estamos gestionando otro seguro que si nos deja fraccionar el pago, así en caso de que se nieguen pues tirariamos de la otra aseguradora y en caso de ser denunciados pienso que tenemos donde defendernos alegando que buscamos una solucion y no quisieron ellos (la carta certificada). Suena todo un poco engorroso, pero es la unica salida que veo.

#4

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Me alegra ver que sabéis los riesgos y que están controlados, yo de vosotros pensaría mejor en 29 días no en un mes por si las moscas, no sea que el mes suponga el dinero en casa de la aseguradora y no la fecha de ingreso en el banco, y disculpa si os he tratado como si no conocierais estos riesgos o no habíais pensado en ello, mis mas sinceras disculpas, repito.

#5

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

No tienes porque disculparte, al contrario, que yo sepa nadie nace sabido y tu no conoces mi vida ni mis conocimiento, así que simplemente te has limitado a darme una informacion valiosisima que a cualquiera se le pasaria por alto y es muy importante.
Por eso simplemente queria saber si estaba haciendo bien o era preferible hacer cosa antes de hablar con ellos.
Gracias Xavier

#6

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Vamos a ver: la Ley de Contrato de Seguro otorga un mes de plazo de gracia para abonar el recibo emitido y a efectos de que se liquide el mismo sin riesgo para el asegurado. De hecho un recibo no debe ponerse en circulación antes de la fecha de efecto porque el riesgo aún no existe.
El problema es que el citado plazo de gracia es un tiempo destinado a satisfacer una cierta garantía de pago. Si vosotros habéis comunicado fehacientemente al asegurador que no vais a pagar o que no deseáis el seguro ¡No hay plazo de gracia! La póliza puede ser anulada en cualquier momento por el asegurador en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de efecto pero puede ser el primer día de esos seis meses o el último... No es broma.
Soluciones que yo veo adecuadas:
- pactad con la aseguradora una reducción de coberturas: podéis poner un cartón en la ventana del descansillo o podréis seguir viviendo con la cerradura de la entrada forzada. Pero un incendio o la caída de una cornisa os pondrá en la calle con una mano delante y otra detrás. Quitad los "lujos de la póliza" y quedaos con una garantía básica de incendio y extensivos+responsabilidad civil. Bajaréis la prima.
- pactad el fraccionamiento de pago, tal como indicabas.
Yo me dejaría de buscar otras aseguradoras porque tengo datos de aseguradoras que están reclamando judicialmente recibos de 300€. El mercado se está desmadrando en ciertos ámbitos y han decidido cortar por lo sano; les da igual perder con una demanda (que por cierto pagan a forfait a sus abogados, así que no va a precio de "calle") pero espabilar a los consumidores que incumplen sus contratos y, más especificamente, a parte de la bancaseguros que está haciendo cosas muy preocupantes. Os podéis encontrar con prima pagada en otro asegurador+costes legales+condena a pagar a la aseguradora. Os guste o no un contrato es para cumplirlo y tiene sus normas y eso cualquier juez no solo lo sabe sino que está ahí para hacerlo cumplir ¿no echan a la gente de su casa si no pagan el contrato de hipoteca? Pues, sin contemplaciones.
Una carta certificada o un burofax lo único que verificará es que lleva una fecha que no cumple con lo establecido en el art 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro que dice:
"Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
Cualquier decisión tomada en otra dirección entrañará un riesgo real adicional para vuestra economía que, según comentas, no puede permitírselo. En ese escenario yo recomiendo ser conservador y optar por la opción con menos incertidumbre: cumplir la Ley y respetar el contrato. Eso sí, modificándolo.
Saludos.

#7

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Muchas gracias Avante por tu explicación. Ya me he puesto en contacto con la aseguradora y nos fraccionaran el pago, así que al menos este año seguiremos con ellos y ya el proximo con mas tiempo buscaremos.
Gracias

#8

Re: No podemos pagar el seguro, puedo darme de baja?

Creo que es una decisión honesta, respetuosa con la Ley (el presidente de la comunidad podría tener problemas) y, por encima de todo, acabáis de evitar un conflicto posible cuando no estáis para estas fiestas. Gracias a vosotros por seguir el consejo.