¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...
Tenía una póliza con un agente que se jubiló recientemente, si que la cartera la lleva otra persona, pero no voy a renovar los seguros.
Entonces en la web de la compañía existen unos datos de contacto , si ya sé la major manera es el burofax, pero como faltaba algo más de 2 meses, me digo voy a probar .... remito una carta al fax indicado y al mismo tiempo al mail que figura en dicha web, porque si me responden ya tengo la confirmación de entrega, que va a ser válida a todos los efectos, a ver si luego tienen la idea de demandar por impago de la prima por falta de preaviso, ya me imagino lo que iba a ocurrir...... Vale, vale, me meto yo solo en un guerra, soy plenamente consciente de ello, y con el tiempo que pierdo me saldría infinitamente más barato ir a correos, pagar un buro fax y santas pascuas, lo que ocurre es que tengo un jodido defecto, y es que "no paso por el aro facílmente".
Bien, ya tengo la respuesta:
Muchas gracias por depositarnos su confianza.
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que para cualquier gestión relacionada con esta póliza debe de contactar con su mediador.
Vamos a ver: Salvo error por mi parte, si dicho mediador es un "agente afecto" o exclusivo, cualquier comunicación a éste, se entenderá como realizada a la compañía, no obstante si es un mediador libre, no lo estás haciendo a la compañía, por tanto entiendo que ojo con estas cosas, si no estoy en un error.
Ahora vamos a ver que dice la Ley 50/1980 concretamente en su artículo 21:
Duración del contrato y prescripción
Artículo 22
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Según el contrato de seguro, "las partes" son el tomador y al mismo tiempo asegurado (en este caso) y la compañía !!!!! no creo que "parte" sea el corredor, al menos a dichos efectos....