Duda clausula cobertura seguro de vida
En el seguro de vida que tengo contratado para cubrir mi hipoteca, contratado con el mismo banco, aparece una clausula que dice entre los riesgos excluidos "Los siniestros causados por actividad dolosa o culpa (negligencia leve o gravd), ya sea del tomador, asegurado o beneficiario". He de entender de esta clausula que no quedo cubierto por ejemplo por la muerte en un accidente de tráfico del cual he sido culpable?. Si es así, y no lo interpreto mal, quisiera saber si esta clausula es general en todas las compañias o no. Muchas gracias por la información. Un saludo