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Duda clausula cobertura seguro de vida

4 respuestas
Duda clausula cobertura seguro de vida
Duda clausula cobertura seguro de vida
#1

Duda clausula cobertura seguro de vida

En el seguro de vida que tengo contratado para cubrir mi hipoteca, contratado con el mismo banco, aparece una clausula que dice entre los riesgos excluidos "Los siniestros causados por actividad dolosa o culpa (negligencia leve o gravd), ya sea del tomador, asegurado o beneficiario". He de entender de esta clausula que no quedo cubierto por ejemplo por la muerte en un accidente de tráfico del cual he sido culpable?. Si es así, y no lo interpreto mal, quisiera saber si esta clausula es general en todas las compañias o no. Muchas gracias por la información. Un saludo

#2

Re: Duda clausula cobertura seguro de vida

Yo creo que un accidente es un accidente no es una falta ni leve ni grave, lo que seria una falta es si el accidente ocurre si conduces bajo los efectos del alcohol (por encima del permitido), se conduce con el permiso de conducir retirado, etc., no por accidente fortuito seas culpable del mismo o no.

#3

Re: Duda clausula cobertura seguro de vida

Nuestro Código Penal dice en su art 10 que "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley" Y un seguro no puede cubrir un lícito. El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. Está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar el mismo con lo que ese ilícito es manifiesto.
Imaginemos que tengo un seguro de vida para cubrir la eventualidad de que me maten de un disparo mientras atraco entidades bancarias ¿eso debe quedar cubierto? ¡no! Por tanto, la cláusula es lógica y adecuada.
Por cuanto a la culpa: me escandaliza encontrarlo en un condicionado. Yo no aceptaría ese contrato de seguro puesto que culpa consiste en hacer algo que desencadena el siniestro. Podemos sufrir lesiones o la muerte por haber hecho algo mal (culpa) o por no haber hecho algo que lo habría evitado (negligencia). Por ejemplo, llamar con el móvil en una gasolinera es algo que desgraciadamente hacen muchos inconscientes. Si se produce una deflagración de vapores de gasolina y resulta en la muerte del "conferenciante" a consecuencia de las quemaduras una exclusión por "culpa" no pagará el siniestro. Un fontanero que esté desmontando tuberías de uralita sin tomar las precauciones y realizar las mediciones a que le obliga el reglamento RERA está actuando culposamente: no tendrá cobertura. Un conductor que no se pone el cinturón... Idem. ¿Y un diabético que pesa 150 Kilos y fallece en un banquete de boda mientras se daba un atracón? Para pensar...
En la definición de accidente simpre estamos ante situaciones EXTERNAS, SÚBITAS, y AJENAS A "LA VOLUNTAD" DEL ASEGURADO; descríbame "voluntad".
Saludos

#4

Re: Duda clausula cobertura seguro de vida

Muchas gracias por vuestra ayuda, de todos modos, en el cuestionario que me realizarón para la realización del seguro no se me pregunto ninguna cuestión en este sentido, por lo que entiendo que debo estár asegurado en siniestros en motocicleta, no es cierto?

#5

Re: Duda clausula cobertura seguro de vida

Lo siento pero el mensaje anterior estaba dirigido a mi consulta sobre seguros de vida, gracias de todos modos.