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Mi experiencia con una correduría de seguros

8 respuestas
Mi experiencia con una correduría de seguros
Mi experiencia con una correduría de seguros
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#1

Mi experiencia con una correduría de seguros

Llamo a una correduría de seguros para que me recomienden un seguro para el coche y les pregunto que con qué compañías trabajan. Me contestan que con muchas pero que como estoy en la Mutua Madrileña Automovilista me interesa «X» porque es la única que me respeta las bonificaciones que tengo.

El precio que me dan para un todo riesgo sin franquicia es del montón (seiscientos euros y pico) y las condiciones son del estilo de las que ofrecen otras compañías más baratas.

Ahora viene lo mejor.

Les pido que me manden por correo electrónico las Condiciones Generales para echarlas un vistazo (luego descubrí que se pueden consultar en la propia página web de «X») y me dicen que hasta que no suscriba la póliza no las puedo ver, que ninguna compañía las enseña.

Me dicen: "esto es como el cine: primero pagas y luego ves la película y si no te gusta lo que ves te fastidias. Antes de pagar no te dicen cómo va a ser ni te dicen si te va a gustar o no la película".

En fin, que después de haber visitado una docena de páginas web (incluyendo Rankia) me considero mejor informado sobre seguros que después de hablar con esta persona que presuntamente vive de colocar pólizas.

#2

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Trotabancos la Legislacion de Seguros otorga un mes de plazo al asegurado desde que recibe la poliza para cancelarla si no se ajusta a lo pactado en la solicitud del seguro , de modo que no tendrias ningun problema aunque te cobre el recibo de prima te lo devolverian si rechazas la poliza a la vista de la misma. Es mas si la poliza entra en vigor inmediatamente te entregaran lo que se denomina propuesta de seguro (muy habitual en las polizas de autos) y segun el articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguros deberia ir acompañada de las Condiciones Generales : "Artículo 3.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito."
Me da la impresion que cuando contactaste con ese Corredor te atendio el Becario (mi respeto a los becarios) o alguien que de legislacion de Seguros no sabia nada de nada

#3

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Lo que no tiene sentido es que en una correduría de Seguro no sepan nada de nada de legislación de Seguros.

#4

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Como resumen legal, la Ley 26/2006 de Mediación en seguros y reaseguros privados dice que:

"Artículo 6. Obligaciones generales.1. Los mediadores de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento."

"Artículo 26. Corredores de seguros. 1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley.
2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento."

"Articulo 42. 2. Además, con arreglo a la modalidad de mediación en seguros practicada y también con anterioridad a la celebración de un contrato de seguro:
Los agentes de seguros exclusivos deberán informar al cliente de que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una entidad aseguradora o, en el caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. En ese caso, a petición del tomador, deberán informar del nombre de dicha entidad aseguradora.
Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
Para que el cliente pueda ejercer el derecho de información sobre las entidades aseguradoras para las que median, los agentes de seguros deberán notificarle el derecho que le asiste a solicitar tal información.
Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.
Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida en el apartado 4 de este artículo de llevar a cabo un análisis objetivo.
3. El deber de información previo regulado en los dos apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.
4. El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente.
En todo caso, se presumirá que ha existido análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando se hayan analizado por el corredor de seguros de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.
Cuando se haya diseñado específicamente el seguro por el corredor de seguros y negociado su contratación con, al menos, tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura para ofrecerlo en exclusiva a su cliente en función de las características o necesidades generales de éste, fundado en el criterio profesional del corredor de seguros.
5. En particular, basándose en informaciones facilitadas por el cliente, los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto."

¿Qué te parece? ¿Cómo se te queda el cuerpo?
La Ley está para cumplirla, pero es difícil y costoso hacerlo. Sin formación, imposible y con mala baba también. Desgraciadamente imbéciles como el que te has encontrado ensucian la imagen de mi profesión. Ojala lo denuncies y pase a "mejor vida", profesionalmente hablando.

Aparte, como bien dices, la información aseguradora es y debe ser del dominio público. Nada de secretos. Si ese tipo era paranoico me da lástima pero si solo se trataba de un gilipollas más, sobra.

Siento que hayas tenido esa experiencia pero enriquece estos foros. Para que se vea que en todos sitios cuecen habas. Tener una autorización administrativa como corredor de seguros no significa que se hagan las cosas bien de la misma forma que hay abogados corruptos y que ofenden a sus colegas.

Un abrazo y gracias por contar tu experiencia. No es la única que conozco.

#5

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Después de leer el extracto del articulado de la citada ley debo decir que los mediadores de seguros tienen mucha suerte por saber exactamente cuál es su misión y cómo la tienen que llevar a cabo.

Otras personas son contratadas para no se sabe qué y no son capaces de identificarse con ninguna profesión u ocupación. No conocen ni sus atribuciones ni sus funciones y tienen que andar reinventándose a sí mismos sobre la marcha.

La persona que me contestó al teléfono se debió pensar que me daba igual un seguro que otro y que cuanto menos supiera sería mejor para todos. A personas así Internet les va a quitar el puesto de trabajo lo mismo que se lo está quitando a los agentes de viajes que venden billetes de avión o de tren o estancias en hoteles nacionales.

Para más INRI la cosa empezó con que yo pregunté por el seguro que tuviera las mejores coberturas para el conductor en caso de accidentes (hay un hilo en Rankia que me ha dejado acojonado) y no fué capaz ni de ofrecer el más mínimo asesoramiento sino tan sólo enfrentarse a mí por andar pidiendo cosas raras y desconfiar como si yo fuera un defraudador de compañías de seguros.

En fin, que hay gente que no está a lo que tiene que estar.

#6

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Hay gente que al cerrar los ojos cada noche no tiene nada de que enorgullecerse. Debe ser realmente triste vivir así.
En todo caso, no te extrañe que su afán por ocultar realmente lo que estaba ocultando es que no tenía ni pajolera idea de lo que tenía que decirte. La ignorancia es un asunto que a muchos les cuesta mostrar. Unos optan por la franqueza "mire, soy nuevo aquí. Consulto su pregunta y le llamo..." otros escurren el bulto en una maniobra típica del calamar "eso es top-secret".
Aparte: insisto en que no hay nada mejor que te hagas un buen seguro de accidentes 24horas/365días con los capitales que precises para proteger a tu familia, a tí en caso de una invalidez y con asistencia sanitaria ilimitada durante dos años.
Una cosa que es increible es que existe una modalidad de incapacidad permanente baremo (cobras un porcentaje según el miembro u órgano que haya sufrido pérdida anatómica o funcional). Esta modalidad es la llamada 350.
En ella, si tienes incapacidades inferiores al 25% cobras sobre el capital contratado, pero a medida que el porcentaje sube se le aplica un factor de corrección y llegas a tener el 350% del capital contratado. Así, en un seguro de 200.000€ base, si uno pierde un pie (o su movimiento) cobra (solo es un ejemplo) 25%*200.000 = 50.000 € (perfecto para adaptar el coche, por ejemplo). Pero si esa misma persona resulta con una incapacidad absoluta (100%) entonces percibiría 350%*200.000 = 700.000 € con lo que un inválido y su familia pueden tener una cierta calidad asistencial.
Esta modalidad, además, es muy barata.
Consejo de amigo. Aparte, como ya te interesará menos ese factor en el seguro de autos, tendrás más para elegir. Solo un detalle: que la asistencia sanitaria en el seguro de accidentes no te excluya tráfico (los hay pillines...)
Saludos,

#7

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Me parece lamentable que alguien que tiene mi misma profesión haga cosas como esas...parece propia de un novato o de una persona que no tiene ni idea de lo que vende. Actitudes como estas desprestigian a la profesión a la que defiendo a capa y espada. Así como muchas veces criticamos duramente a otro tipo de competencia nuestra, también debemos asumir que en nuestro sector también hay algunos garbanzos negros.
Saludos.
http://impresionesdelseguro.blogspot.com/

#8

Re: Mi experiencia con una correduría de seguros

Seguramente son comerciales -y malos- que hacen funciones que no les corresponden.

Como ya habeis dicho hay médicos, abogados, arquitectos etc. buenos y malos en todas las profesiones sucede.