Hola Andreu.
Yo voy a discrepar con nuestros queridos y darte mi opinión, aunque tu se la pides al carcamal, a pesor de todo, me tomo la libertad de hacerlo y espero que mi querido carcamal lo entienda.
1º se le puede reclamar al ayuntamiento siempre que la responsabilidad corresonda al ayuntamiento, que será en prácticamente todos los supuestos, si es el propietario de los mismos, por todo lo que te indica Acra, tal y como dice nuestro viejo código civil.
Pero, existe al menos una posibilidad de que esto no fuere asi, que es si es o no causa de fuerza mayor, en cuyo caso no existe la responsabilidad del propietario, y es probable que si es un temporal considerado por el consorcio como catastrófico, en ese caso no debiera de tener éxito esa reclamación, en cuyo caso, por la garantía de daños, incluso con el seguro a terceros, basta con tener asegurados los cristales, o dicho de otra forma, con pagar prima al consorcio ( es independiente de las garantías contratadas, con tener una consorciable es suficiente), lo pagaría el consorcio.
Espero haberte aclarado o confundido un pelin mas.
Acra, discupame cielo.