Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas
Desearía realizar dos consultas:
1 - Tras pagar la cobertura de invalidez permanente y absoluta, una póliza que contiene garantias de muerte, doble capital por accidente e invalidez, al producirse el siniestro de invalidez ¿la póliza queda cancelada o bien sigue vigente la garantía de muerte, y por tanto habrá que seguir pagando las primas?
2 - Caso de que la respuesta 1 fuera "cancelada total", supongamos que la anualidad se paga en junio, con lo cual el pasado verano se paga la anualidad correspondiente a junio 2015 - junio 2016, no obstante el siniestro pongamos que es febrero 2015, aunque la indemnización se ha producido en octubre, entonces se habría pagado una prima de un período que no tendrá cobertura alguna ¿se puede solicitar el extorno?
El motivo de pago en octubre, respondería a que la compañía en principio no estaba de acuerdo en pagar, por sus "historias" de declaración de salud, sin embargo se demostró la corrección de todo, e indemnizaron, tarde, pero lo hicieron.
Gracias por las probables respuestas.