Re: Afectados seguro tope de interés CAP Banesto
Pues vale, si tu lo ves asi no demandes y paga el dinero al banco.
Yo sólo he dado un consejo, pero lo que no voy a hacer es intentar convencerte.
Pues vale, si tu lo ves asi no demandes y paga el dinero al banco.
Yo sólo he dado un consejo, pero lo que no voy a hacer es intentar convencerte.
El 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el artículo de la Cosa Juzgada Material en Civil... Me parece PENOSO que el pleito de una asociación tenga efectos vinculantes para todos los clientes de la entidad correspondiente, aunque no quieran saber nada de esa asociación y no pleiteen...
Lo que digo está en las SSAP de Madrid que fallaron sobre la cuestión, de todas formas creo que demandar (en Madrid) en esas condiciones (con DOS Secciones de su AP en contra) es temerario... Porque el fallo MUY PROBABLEMENTE sea el mismo... Por cierto, las costas que se imponen (si se pierde) son las de los abogados del Banco...
Un saludo
Buff, creo que estás muy equivocado pero ya todo lo que dije lo dije en www.noclip.es. Escribí mas de 1000 post y con el debido respeto, si tienes interes te invito a que los leas alli, porque evidentemente, no voy a escribir otros mil post en este hilo.
Creo que andas un poco desorientado, pero bueno. Aqui cada uno es mayorcito y tiene que tomar su decisión y yo estoy al 100% seguro de que esto sale adelante porque son clientes sin conocimientos ni experiencia en materia financiera y la documentación que hay en el foro es aplastante.
Si no fuese asi, diria lo contrario como me ocurrio con Banif Inmobiliario o diría que no lo veo claramente, como me ocurre con Lehman a los que les estan dando la razón "parcialmente".
Vamos a ver lo que han incumplido esta gente que nos ha vendido este contrado a la par que complejo.-
Primero.- DIRECTIVA MIFID, no realizado el test cuando es obligatorio.-
Segundo.- CLAUSULADO GENERAL, en el que el cliente declara haber solicitado, sin asesoramiento ni ofrecimiento por parte de la entidad este producto.- Se trata de un producto complejo, para nada conocido por los pequeños inversores, que NUNCA SOLICITO EL CLIENTE, habiendo sido contratado tras reiteradas llamadas del director del banco y vendido como UN SEGUROOOOOOOOOOOOO.-
Tercero.- El contrato de adhesión firmado,contiene un CLAUSULADO GENERAL, en el que el cliente manifiesta conocer los riesgos de esta operación. ESTO SOLO SE PUEDE SABERSE MEDIANTE EL TEST DE CONVENIENCIA COMO DICTA LA NORMATIVA MIFID, puesto que las clausulas redactadas de forma general, presuponen que todos los clientes tienen experiencia y conocimientos financieros elevados como para entender y poder contratar este tipo de productos (Y UNA LECHE).-
Cuarto.- esta misma directiva, traspuesta al ordenamiento jurídico español, mediante la ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, dice que deberá incluirse el la explicación de los riesgos, los conexos al tipo de producto incluida una explicación del riesgo de pérdida y la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación de mercado en que pueda negociarse.- NO CONSTA UNA EXPLICACIÓN DE LOS RIESGOS CONEXOS a los instrumentos derivados que se utilizan en el producto, ni una estimación de las posibles pérdidas en diferentes escenarios, ni las limitaciones del mercado en que se negocian, ni en que mercado se negocian.-
Quinto.- el Articulo 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 2, ya que la publicidad no es clara ni imparcial ni explica claramente los riesgos en caso de amortización o cancelación total.-
Sexto.- el artículo 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 3, ya que se daba información engañosa al referirse los comerciales al producto con la denominación de SEGURO, cuando se trata de un producto derivado.-
Séptimo.- Según el artículo 82.1 del Real Decreto 1/2007, se considerará prácticas abusivas, todas aquellas no consentidas expresamente y que realizadas en contra de la exigencias de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor y usuario.- se vendió como un seguro siendo totalmente diferente.-puesto los consumidores minoristas saben y conocen lo que es un seguro, no habiendo sido informados del posible coste de cancelación ni como poder realizarlo (EN MI CASO TARDARON DEL BANCO UNA SEMANA EN CONTESTARME Y CALCULARME QUE ME COSTARÍA 6.000 EUROS CANCELARLO).-
y como lo anterior mucho mas, ahora que me venga algún listo y me diga que el cliente minorista sabía lo que hacía y que conocía el riesgo y el producto que contrataba, como le dijo un Juez de los que le han dado la razón a varios clientes en España por productos parecdios a un Director de Oficina de unos de los Bancos (vamos a ver señor mio si ni usted mismo me sabe explicar ni lo que es ni en lo que consiste este tipo de operaciones, como lo va a saber el minorista y demandante en este caso.-)
Si señor.
Hace un año, cuando vimos algo raro y quisimos cancelar, nos dijo el director que nos costaria unos 4500€ ( delante de nosotros, cojio una calculadora y saco en un plis el calculo, nosotros flipando... ) y AHORA nos dice que nos costara 4400€, señores, me cuesta lo mismo cancelarlo ahora, que hace un año... ( asi que eso de la cancelacion es otra gran mentira ). Ya se pueden poner en cruz, el calculo para cancelar es sumar todas las primas que debes mas el tiempo que te queda, ni mas ni menos, ni menos ni mas.
Hola JM ,
Soy una gran afectada por este producto de Banesto .
En estos momentos estamos pagando al trimestre + de 7.000,00 € .
Durante el 2009 hemos pagado la friolera de 22.474,49 €.
Al próximo 31.03, nos cargarán 7.075,25 € .
Firmamos esta cobertura en al año 2007, ligado a un préstamo de 600.000,00 € y otro de 90.000,00 € , para inversión de una planta fotovoltáica (energía solar ), por un total de 500.000,00 € . Al cabo de un año, nos la cancelan, según ellos para no perjudicarnos, y nos hacen otra por un total de 700.000,00 €.
Llevamos más de 6 meses intentando solucionar este problema , pero siempre nos dicen q cancelar definitivamente la cobertura nos costaría alrededor de 60.000,00 €.
Hoy mismo hemos tenido una reunión con Banesto , y nos han propuesto hcernos una rebaja en la cancelación pero firmando otra cobertura nueva para 5 años.
La fecha de finalización es en Junio 2011 .
Si quisieramos cancelarla totalmente, nos costaría alrededor de 38.000,00 € .
Nos han propuesto : pagar 25.000,00 € ( q si queremos nos los financia Banesto)
y formalizar una nueva .
Somos una empresa pequeña , y la verdad es q este tema nos va a liquidar .
No podemos asumir estos " extras " .
Los préstamos de las fotovoltáicas están previstos para ser amortizados con la producción q generamos de electricidad , con lo cual estamos pagando el préstamo de lo q ingresamos por la venta de energía y poniendo el dienro q falta de nuestro bolsillo .
Además nos cargan los recibos en descubierto , con lo cual aún pagamos unos 500/600 € más por las demoras .
No sabemos q hacer , ya q nos han dicho q de los 4.500 contratos de cobertura firmados por Banesto y sus cliente, tan sólo dos han demandado a la entidad .
Insisten en que ellos no han estafado y q no tienen culpa de la gran bajada del EURIBOR .
Pero el caso es q no sé si es pero el REMEDIO q nos proponen , que seguir con esta enfermedad .
Estamos tan perjudicados , que estamos teniendo dificultades para pagar las nóminas de nuestros 8 empleados .
Por favor, si tienes noticias al respecto, comunicaros con nosotros : [email protected]
Saludos a todos .
Hola, soy un afectado de este macrofraude de Banesto. Soy de Asturias y este fin de semana he oido que nuestra Audiencia Provincial dictó sentencia contra banesto. Estoy pensandome muy seriamente ir a juicio contra el banco pero no conozco ningun abogado para estos temas, si alguien pudiera decirme el nombre del abogado que ganó este tema en Asturias estaría muy agradecido.
Hola alguien con swap de banesto interesado en demanda en bcn colectiva a aparte de la q se esta cociendo a nivel nacional? [email protected]