Buenos días,
Ante todo muchísimas gracias a todos por el tiempo que habéis dedicado.
Tengo cubierto el continente, pero en su momento no introduje ningún contenido. El agujero lo realice yo haciendo unas obras, pero la reparación si que la realizo un profesional.
He estado revisando la póliza e indica lo siguiente (Lo pongo al final para más facil lectura).
Ya no se si me quieren hacer cargar con los gastos. Entiendo que si mi continente realiza un daño a la vecina, esto debería estar cubierto no?
Gracias de nuevo y perdonar por el tocho :).
"8. Responsabilidad Civil
Caser garantiza las indemnizaciones quedeba satisfacer el Asegurado como civilmente
responsable de los daños causados accidentalmente a terceras personas hasta 300.000,00 por siniestro, excepto las garantías específicamente limitadas.
La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados por las aguas, queda limitada a 150.000,00.
Se hace constar que se garantizan hasta 60.000,00 las reclamaciones derivadas de trabajos de reparación, transformación o decoración de la vivienda asegurada.
8.1. Si se asegura el Continente:
Las indemnizaciones pecuniarias de que pueda resultar obligado como civilmente responsable ante terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil y 19º y concordantes del Código Penal, a consecuencia de los daños directa y accidentalmente causados a terceros, por acciones u omisiones negligentes del Asegurado o de las personas de las cuales éste deba responder legalmente, por hechos derivados de la propiedad del edificio-vivienda asegurado.
Asimismo, si la vivienda asegurada formara parte de una Comunidad de Propietarios, queda garantizada la Responsabilidad Civil que incumba al Asegurado por daños causados a terceros, en su calidad de copropietario de los elementos comunes del edificio en que se hallen los bienes asegurados, cuando los daños se deriven de servicios comunes a la finca o provengan de actos u omisiones del personal al servicio de la misma.
Siempre que el propietario de la vivienda sea el Asegurado del contrato, las garantías del seguro alcanzarán a terceros perjudicados, incluyendo el arrendado si lo hubiera, si de las circunstancias del daño ocasionado se desprendiera causa a él imputable. Y siempre que el daño venga derivado del Continente de la vivienda asegurada, aun produciéndose por el uso la misma por parte del arrendatario, los daños ocasionados a terceros quedarán incluidos dentro del objeto de cobertura del seguro.
8.2.Si se asegura el Contenido:
Las indemnizaciones pecuniarias de las que pueda resultar obligado como civilmente
responsable ante terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los Art
ículos 1902º y siguientes del Código Civil y 19º y concordantes del Código Penal, a consecuencia de los daños directa y accidentalmente causados a terceros por:
·Actos del Asegurado o de las personas por las que él deba responder como poseedor del mobiliario y/o como inquilino de la vivienda.
·Caída de la antena individual de televisión u objetos caídos o arrojados desde su ventana.
·Daños ocasionados a terceros por las aguas, derivados de instalaciones no fijas o por la
omisión involuntaria del cierre de válvulas, llaves de paso o grifos.
·Daños materiales o corporales causados a consecuencia de incendio y/o explosión en el
Contenido de la vivienda asegurada.
·La Responsabilidad Civil personal y como cabeza de familia a consecuencia de:
-Actos personales del Asegurado en su vida privada y como cabeza de familia,
con expresa exclusión de la Responsabilidad Civil derivada de su actividad profesional.
-Actos del cónyuge o hijos menores de edad o incapacitados y demás familiares que
dependan del Asegurado y convivan con él de forma hab
Itual.
-Daños causados por animales domésticos de probada propiedad y convivencia en el domicilio del Asegurado y que cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en cuanto a sanidad y control de vacunación.
-La práctica del Asegurado y familiares que con él convivan, y de los que deba responder
civilmente, de deportes con carácter no profesional ni de competición y con exclusión en
todo caso del empleo de armas de fuego y embarcaciones.
-El uso de bicicletas sin motor, por el Asegurado o las personas de las que civilmente deba responder, excluyéndose la utilización de cualquier vehículo de tracción animal o de motor.
-Actos u omisiones de sus sirvientes o personal doméstico en el cumplimiento de su tr
abajo.
-Intoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente y en el domicilio objeto del seguro."