Re: Seguro de piso alquilado-desperfectos e impago-
Sobre e pago del IBI el art. 20 indica que en referencia a determinados gastos destinados al sostenimiento de la finca (incluidos tributos) se puede pactar que sean a cargo del arrendatario.
En cuanto al seguro o al aval, el art. 36.5 indica que las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario al margen de la fianza en metálico...
En fin, sobre las cuestiones que planteas, pienso que está recogidas en la ley de arrendamientos urbanos, la cual deja libertad a las partes para negociar y pactar.
Saludos