Estimada Rebotada: Creo que voy a hacer que te "rebotes" algo más. Veamos lo que dice la Ley 50/1980 de contrato de seguro con respecto al seguro de defensa jurídica:
"Artículo 76 a.Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador SE OBLIGA, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro."
"Artículo 76 d. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
"Artículo 76 f. La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artículos anteriores."
Y ahora, repíteme por favor que tu asegurador ..."me dijeron que la libre designación era cuando no estaba de acuerdo con el abogado de la compañía, y sólo me pagan los gastos si consigo un resultado más favorable"
¿Cómo se te queda el cuerpo? Si te ponen cualquier escusa para no pagar el abogado, procurador y, en su caso, costas pasa reclamación inmediata al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora. Si a los dos meses no tienes contestación o es negativa, te diriges al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP donde les pondrán firmes.
Saludos,
PD: recomienda este comentario porque puede ser de valor para otros.