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Cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

6 respuestas
Cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?
Cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?
#1

Cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Tengo pendiente un juicio (no tengo fecha), la demanda la puse en mayo, el caso es que tengo contratado un seguro jurídico, que me asignó un abogado que me aconsejó "bastante mal", el caso es que he solicitado uno de libre designación, y el seguro dice que si gano me paga los honorarios, a mediados de octubre ,me vence la póliza y no querría renovarla, ¿me tendrían que pagar igualmente el seguro ?

#2

Re: cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Estimada Rebotada:

El asunto que genera la obligación de indemnizar por parte de tu seguro de asistencia jurídica (llamémosle siniestro) tiene lugar durante la vigencia del contrato. Por tanto, es obligación del asegurador cumplir lo establecido en póliza independientemente de que te indemnice una vez cancelado el seguro.

No obstante, he de advertirte que la anulación de un seguro tiene en la Ley 50/1980 de contrato de seguro un requisito: debe comunicarse por escrito con una antelación mínima de dos meses al vencimiento por cualquiera de las dos partes. Ello significa que si tu seguro vence en octubre estás fuera de plazo y obligada a asumir el pago de la prima un año más. Dicha prima podría serte exigida incluso judicialmente y también, por ser una deuda con la aseguradora, puede ser deducida de cualquier cantidad que esta deba abonarte como, por ejemplo, la indemnización de los gastos legales incurridos.

Por tanto, mi consejo es que pagues la renovación y, en caso de precisar nuevamente asistencia legal optes desde un inicio por la libre designación que es un derecho que emana no solo del contrato sino de la propia Ley citada.

Un saludo,

#3

Re: cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Dos apreciaciones en situaciones normales podrias no renovar la poliza y tendrias igual cobertura porque el siniestro ha ocurrido con la fecha en vigor, pero en este caso concreto te veo un problema si la poliza vence a mediados de octubre ya estas fuera de plazo para solicitar la no renovacion pues esta debe de notificarse a la aseguradora con 2 meses de antelacion como dice la Lyy de Contrato de Seguro y en este momento solo tienes un mes

#4

Re: cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Me temo que tendré que renovar, por este año, el problema con este seguro es que me dijeron que la libre designación era cuando no estaba de acuerdo con el abogado de la compañía, y sólo me pagan los gastos si consigo un resultado más favorable, y después de un mal asesoramiento inicial, ya no lo tengo tan fácil,

#5

Re: cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Coincido con Asesor Mutua y Avante....En los años que llevo de profesión, si una cosa he visto clara es que las compañías siempre se hacen cargo de los siniestros ocurridos durante su vigencia.
Saludos.

#6

Re: cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Estimada Rebotada: Creo que voy a hacer que te "rebotes" algo más. Veamos lo que dice la Ley 50/1980 de contrato de seguro con respecto al seguro de defensa jurídica:

"Artículo 76 a.Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador SE OBLIGA, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro."

"Artículo 76 d. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."

"Artículo 76 f. La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artículos anteriores."

Y ahora, repíteme por favor que tu asegurador ..."me dijeron que la libre designación era cuando no estaba de acuerdo con el abogado de la compañía, y sólo me pagan los gastos si consigo un resultado más favorable"

¿Cómo se te queda el cuerpo? Si te ponen cualquier escusa para no pagar el abogado, procurador y, en su caso, costas pasa reclamación inmediata al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora. Si a los dos meses no tienes contestación o es negativa, te diriges al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP donde les pondrán firmes.

Saludos,

PD: recomienda este comentario porque puede ser de valor para otros.

#7

Re: cancelar póliza, con siniestro pendiente de resolución ¿puedo?

Pues el cuerpo se me quedó fatal y ya “pillé” un rebote cuando encontré un abogado, que me dijo que no tendría que haber aceptado la oferta de la empresa, como me aconsejó el abogado de Arag, total ya no me queda otra que pagar la cuota de este año y si gano el juicio (que supongo que serán entre noviembre y marzo) que me paguen los gastos, si pierdo, no es necesario que los reclame ya que en este caso no tendré que pagar yo nada. Aunque yo no fuí consciente del mal asesoramiento hasta después,