En el link http://www.consorseguros.es/c/document_library/get_file?uuid=b708a2a1-b263-4fec-b472-3ea0cf2dba22&groupId=10124 podrás encontrar cómo y en qué condiciones el Consorcio dota provisiones que constituyen, como en todo asegurador el fondo con el que cubre los riesgos y paga los siniestros.
Si visitas http://www.consorseguros.es/c/document_library/get_file?uuid=0cd7cc0d-68a6-4d49-a0b5-5f81a04d4774&groupId=10124 encontrarás sus Estatutos, por los que rige y, muy concretamente en el art 3 cuales son los fines a que está dedicado el Consorcio.
Su función aseguradora se limita a:
- cubrir las responsabilidades de los vehículos robados o sin seguro, con el consiguiente recobro a conductor y propietario del vehículo (sin seguro). [fg]
- cubrir los acontecimientos incluidos en el marco de riesgos extraordinarios, tanto en bienes como en personas (genera la famosa prima de consorcio).
- organizar los programas de seguro agrario combinado (define las líneas de agroseguro)
- actúa como reasegurador y asegurador subsidiario en riesgos nucleares [fg]
- actúa como asegurador directo en el ramo de autos ante la negativa de asegurar por parte del mercado asegurador privado.
- actúa como asegurador subsidiario en seguro obligatorio de viajeros [fg]
- actuaba (derogado) como asegurador subsidiario en el seguro obligatorio del cazador
- actúa como reasegurador en el seguro de crédito a la exportación
- actúa como liquidador en procesos de liquidación previstos en la LOSSP y su Reglamento (en toda prima de seguro se cobra el 0.30% por este concepto) pues asumió las funciones de la CLEA.
Solo en los casos que he señalado con [fg] podría decirse que actúa como fondo de garantía. En caso de liquidación del asegurador actúa de forma similar a como actuaría un administrador concursal, liquidando y satisfaciendo créditos en orden de prelación. Los clientes, los últimos...y ello puede dar lugar a que no se perciba el 100% de una cierta indemnización teórica.
Aparte, otra reflexión: si yo hoy pago la prima de mi seguro (1.000 € ) y mañana el asegurador entra en liquidación ¡No me devuelven nada! y tendré que ir a contratar otro seguro porque la entidad aseguradora ya no podrá aceptar siniestros nuevos (si aquellos ocurridos antes de la fecha de liquidación). Por tanto es imprudente y antieconómico apostar por aseguradoras que están en el filo de la navaja en cuanto a Solvencia. Y no me refiero a la anterior, sino a la Solvencia II que se avecina pues muchas no llegan y están cavando su fosa en la actual guerra de precios, vendiendo por debajo de coste.
Desde luego el consorcio no da garantía alguna respecto de las pólizas de seguros que procedan de entidades extranjeras, salvo lo dispuesto en materia de riesgos extraordinarios. Si una sociedad holandesa, por decir algo, se va al garete habrá que ver qué hace la autoridad de supervisión holandesa (allí no tienen nada parecido al Consorcio) puesto que nuestro Consorcio o la DGSyFP ahí no pintan nada.
Por cuanto a que los clientes perciban el 100% de sus ahorros, como indica Frutos no se debe a Fondo de Garantía alguno sino a la propia forma que tiene la institución aseguradora, por Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de separar en balance los recursos de terceros "en custodia" de los propios de la entidad. A esos recursos de terceros se les llama provisiones matemáticas de balance y son intocables. Por ello la entidad puede hacer el burro con su dinero hasta desaparecer pero, salvo estafa monumental y muy rápida (vigilancia trimestral) las provisiones no se tocan, son del asegurado.
En la banca, por ejemplo, tenemos la clara muestra de que se confunde continuamente el bolsillo del cliente con el bolsillo de la entidad. De ahí vienen una serie de males que no afectan al seguro.
Saludos,