Eso no es correcto. Puedes conocer el alcance exacto de las competencias del CCS en http://www.consorseguros.es/web/guest/12
A modo de resumen del procedimiento de Liquidación el CCS informa que:
"Actividad Liquidadora
Cómo se liquida
Fases
Se desarrolla el proceso de liquidación conforme a lo que establece la Ley 30/1995 según el siguiente esquema:
Fase I
Inicio de la liquidación.
Información a los Acreedores.
Recepción de reclamaciones de los acreedores.
Elaboración del balance provisional y determinación del porcentaje a pagar a los Acreedores por contrato de seguro.
9 meses (duración máxima).
Fase II
Compra de créditos.
Realización del activo.
Fijación del pasivo.
Interposición de reclamaciones, querellas, etc.
Elaboración del balance y plan de liquidación.
2 a 3 años (duración estimada).
Fase III
Celebración Junta de Acreedores.
Pago a los acreedores.
Extinción de la entidad.
6 meses (duración mínima estimada).
Fase I. Duración máxima de 9 meses.
Se inicia con la toma de posesión de la entidad. Incluye el cierre de las sucursales y la fijación de la sede de la liquidación.
Se negocia el expediente de despido colectivo, estableciendo el número de personas necesarias para el desarrollo de la liquidación, procediéndose a la regulación de empleo del resto de la plantilla.
Se publican anuncios en prensa y se remiten cartas a los asegurados informando de la liquidación especialmente, si se ha decretado el vencimiento anticipado de los contratos.
Se abre el plazo para la presentación de las reclamaciones de los acreedores. - Recepción de dichas reclamaciones.
Se inventarían los bienes y se recoge la documentación social.
Se formula el balance provisional que incluye los beneficios previstos en la Ley, conforme al cual el Consejo de Administración del CCS aprueba el porcentaje a abonar a los acreedores por contrato de seguro.
Fase II. Duración entre 2 a 3 años, dependiendo del volumen y de los ramos en los que operaba la compañía en liquidación.
Durante ese tiempo el CCS adquiere los créditos a los acreedores por contrato de seguro conforme se vayan completando los expedientes y en el porcentaje que el Consejo de Administración haya aprobado.
Asimismo se enajenan los activos de la compañía y se interponen, en su caso, las acciones judiciales necesarias para exigir las responsabilidades a que hubiera habido lugar y para reintegrar al activo los bienes de la misma.
Fase III. Duración mínima de ejecución del plan de liquidación (pagos a los acreedores) en un solo periodo: 6 meses. Duración de ejecución del plan de liquidación (pagos a los acreedores) en dos periodos: indeterminada.
La ejecución del plan de liquidación se produce en dos períodos, cuando encontrándose pendientes acciones judiciales para no perjudicar a los acreedores, se procede al pago del efectivo existente en el primer período, esperándose a repartir en el segundo, lo que se obtenga de dichas acciones judiciales pendientes. Se inicia con la celebración de la Junta de Acreedores que aprueba el plan de liquidación.
Una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se abona a los acreedores sus créditos en el porcentaje que haya correspondido según el activo y pasivo de la entidad. Posteriormente se publica el balance final y se extingue la compañía en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en el Registro Mercantil."
Especialmente ilustrativo el fragmento "el Consejo de Administración del CCS aprueba el porcentaje a abonar a los acreedores por contrato de seguro" ¿no crees que un porcentaje significa que no se indemniza el 100% necesariamente?
Saludos,