Fácil: localizando un asegurador que te cubra algo de los daños propios de la moto. Cualquier garantía de daños (robo, incendio, lunas - no en moto, claro- o todo riesgo) dará lugar a que el Consorcio cobre prima de dicho vehículo y, a partir de ese momento, contará con cobertura de riesgos extraordinarios.
También si se asegura el hogar hay pólizas que otorgan cobertura a vehículos en reposo en garage, con un capital que normalmente se ha pactado a primer riesgo. Dicha cobertura también genera prima de consorcio.
Asimismo hay seguros de comunidad de propietarios que para el garage tienen valorada una suma promedio para los vehículos en reposo: se repite la historia del hogar.
Finalmente hay que tener clara una cosa: el consorcio paga daños por correntía, procedentes de la vía pública, de patios, solares o terrenos (no de conducciones), de torrentes, rios o mar pero solo si se dan tempestades ciclónicas atípicas (ACS) que tienen componentes de viento y lluvia combinados muy específicos. De ello se deduce que no siempre que llueva y se inunde algo el Consorcio saque del apuro: para ello mejor un todo riesgo.
Para tu conocimiento, la ACS es:
"A efectos de la cobertura de riesgos extraordinarios por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por: 1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora. 2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 km/h, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero. 3.º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo. 4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 135 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos."
Ahora imagínate a qué tipo de indústria se enfrenta quien se atreve a contratar un seguro por internet o teléfono directamente con la aseguradora y sin un asesor independiente de la mano...
Un abrazo,