Mira la respuesta de la DGS ante una consulta planteada sobre un caso similar al tuyo:
2º. Los seguros de amortización de préstamos son exigidos por algunas
entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de
préstamos hipotecarios con determinadas características, ya que el seguro
protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido
a su muerte o invalidez. Además, no es infrecuente que la misma entidad de
crédito que exige el seguro, actúe como agente de la entidad aseguradora
con la que se contrata.
En ocasiones, al prestatario se le exige, para la concesión del préstamo,
la contratación de un seguro a prima única cuyo importe supone una carga
financiera considerable, debido al dilatado periodo de aseguramiento
(cobertura plurianual). Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el
interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el
asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no
consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado,
que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la
buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: “Los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces
obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a
todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena
fe, al uso y la ley”.
Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación
inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los
seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo
62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados1, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la
Defensa del Cliente de Servicios Financieros2.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros
privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima
única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no
existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el
caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se
produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima
correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión
matemática.
Sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de
transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro
(UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el
canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones
de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso
de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la
devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”