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Ayuda con poliza de vida del BBVA

5 respuestas
Ayuda con poliza de vida del BBVA
Ayuda con poliza de vida del BBVA
#1

Ayuda con poliza de vida del BBVA

Estimados señores,

Les escribo porque estamos desesperados, estamos en proceso de venta de nuestra vivienda y al momento de contratar la hipoteca con el BBVA ( hace ya unos 5 años) nos obligaron a contratar un seguro de vida para mi o otro para mi novia que incluyeron en la hipoteca, la poliza es por unos 12.000 € entre los dos(mi novia y yo) a 360 meses.
Ahora se niegan a darnos cualquier tipo de informacion acerca de cuanto nos tienen que devolver,o como han calculado la proporción de lo que se ha consumido del seguro y ademas (dicen ellos) nos estan ´´penelizando´´ con casi 3.000 € y nos nos dicen por que ?, el director de la sucursal donde contratamos la hipoteca nos dice que les ha enviado varios mails hace una semana atras y no le han respondido.
Yo les he llamado al numero que aparece en la poliza y se niegan a darnos un estracto o algo por escrito donde aparesca el detalle de lo que se ha consumido y cuanto nos devolverán y nos dicen que la unica forma de contactarles es atravez de una carta.
Nos han dicho que tenemos que cancelar la hipoteca por completo y ahi nos dirán cuanto nos van a devolver, esto es incrible,no puede ser que esta gente actúa con esta inpunidad, por que se niegan a darnos información por escrito, esto nos huele a una estafa.

POR FAVOR, AYUDENNOS,DONDE PODEMODS OBTENER ASCESORIA LEGAL PARA QUE NO SE QUEDEN CON NUESTRO DINERO.

Un saludo

Andrés

#2

Re: Ayuda con poliza de vida del BBVA

Por lo que explicas creo que te habran hecho 2 polizas de seguro temporal ligada al prestamo pagadas a prima unica por anticipado una sobre ti y otra sobre tu novia. A quien tienes que solicitarle esta informacion es al Dep. de atencion al Cliente de la Aseguradora indicandoles que vas a cancelar la hipoteca por venta y solicitas la devolucion de la prima no consumida sobre las 2 polizas la tuya y la de tu novia , bueno si figurias como tomador cada uno en su poliza debera cada uno hacer su escrito nominalmente de su propia pòliza . Entregarlos por escrito en la aseguradora o en si mediador y que os sellen la copia , verás como si te responden

#3

Re: Ayuda con poliza de vida del BBVA

Gracias por su respuesta. Lo que pasa es que tenemos que ir al notario esta semana o a principio de la que biene y llevamos mas de 10 dias tratando con el director de nuestras sucursal( que no ha ayudado casi nada) y por telefono ( con la aseguradora) de obtener algun documento por escrito con el detalle de la prima no consumida antes de pagarle todo al banco. ¿Quien nos asegura de que nos van a devolver algo una vez que le hemos finiquitado la totalidad dela hipoteca si no tenemos nada por escrito ?. Cuando usted se refiere al mediador, este es nuestra sucursal del BBVA ?,osea que si le llevo la carta al director de nuestra sucursal debe él sellar la carta y enviarsela a la aseguradora ?, puede el director de la aseguradora negarse a seller y enviar la carta? y por ultimo, al momento de firmar y pagar ante notario al banco tienen ellos(el banco) que entrgarme algun documento donde consté lo que se adeuda por la prima no consumda del seguro ?.

Muchas gracias de antemano por su generoza ayuda.

Un Saludo, Andrés.

#4

Re: Ayuda con poliza de vida del BBVA

Tendrías que leer minuciosamente la póliza, porque yo tuve una en la mano (BBVA, vida vinculado a hipotecario, contratado en el 2003) que excluía expresamente el derecho a devolución de la prima no consumida (no recuerdo las palabras técnicas).
De hecho aquella operación de la que hablo se canceló en 2007 y los prestatarios no recibieron ni un céntimo por ese concepto.

Puede que en la Sucursal os estén dando largas para deciros que no tenéis derecho a nada cuando esté ya todo hecho.

Leed la póliza con detenimiento.

#5

Re: Ayuda con poliza de vida del BBVA

Si el seguro esta ligado a la hipoteca al cancelar esta deberian de devolverte la parte proporcional de la prima no consumida al amparo de la Ley de Contrato de Seguro, aunque figure esa clausula que menciona Pelaez colisiona frontalmente con la Ley ya que al cancelar la hipoteca estamos ante una disminucion del riesgo hasta extinguirlo , y en ese supuesto La Ley de Contrato dice que la Aseguradora debe devolver la prima no consumida. Efectivamente la sucursal es el mediador asi que el director no puede negarse a recibir y sellar tu escrito dirigido a la aseguradora. En cuanto a tu ultima pregunta es posible que cuando acudas al notario no lleven ningun documento sobre la prima no consumida ese es un trámite que depende directamente de la aseguradora , no del director de la sucursal y seguramente tardará unos dias desde que liquides la deuda hasta que te devulevan la prima o si se ponen tercos tengas que reclamar por el cauce asegurador :Atencion al Cliente de la Aseguradora , Defensor del Asegurado si lo tiene y Direccion General de Seguros . Lo que si puedes hacer es acudir al notario el dia de la liquidacion de la deuda con un escrito comunicando a la aseguradora que en esa fecha ante un apoderado del BBVA se a liquidado la deuda del prestamo hipotecario ligado a esas polizas y que al amparo del art.13 de la Ley de Contrato de Seguro dado que se ha extinguido el riesgo solicitas la devolucion de la prima no consumida y en ese mismo acto que te lo firme el director o la persona que el banco envie para representar al banco ante el notario asi tendrás todo atado y bien atado .
Artículo 13 Ley de Contrato de Seguro:
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

#6

Re: Ayuda con poliza de vida del BBVA

Mira la respuesta de la DGS ante una consulta planteada sobre un caso similar al tuyo:
2º. Los seguros de amortización de préstamos son exigidos por algunas
entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de
préstamos hipotecarios con determinadas características, ya que el seguro
protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido
a su muerte o invalidez. Además, no es infrecuente que la misma entidad de
crédito que exige el seguro, actúe como agente de la entidad aseguradora
con la que se contrata.
En ocasiones, al prestatario se le exige, para la concesión del préstamo,
la contratación de un seguro a prima única cuyo importe supone una carga
financiera considerable, debido al dilatado periodo de aseguramiento
(cobertura plurianual). Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el
interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el
asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no
consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado,
que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la
buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: “Los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces
obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a
todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena
fe, al uso y la ley”.
Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación
inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los
seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo
62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados1, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la
Defensa del Cliente de Servicios Financieros2.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros
privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima
única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no
existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el
caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se
produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima
correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión
matemática.
Sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de
transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro
(UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el
canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones
de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso
de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la
devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”