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Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA

3 respuestas
Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA
Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA
#1

Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA

A mi suegro le han dado la incapacidad permanente absoluta , y ha estado pagando un seguro de vida que contempla dicha contingencia durante toda su vida laboral, pues bien después de leerme los requisitos para la comunicación de la contingencia , he enviado por burofax toda la documentación que requerían y he llamado media docena de veces al servicio de "desatención al cliente" , pues bien , después de mes y medio todavía no he hablado con ningún responsable , ni con nadie que me pueda decir algo al respecto. ¿ Es esto lo habitual ? , A la hora de cobrar han sido puntuales todos estos años , pero tardan mes y medio para responder a una persona que está gravemente enferma?. Estos son nuestros queridos bancos , supongo que tendremos derecho a cobrarle comisión de espera , de desclasificación , de dejadez moral y un interés de demora del 15%. Gracias , me he desahogado.

#2

Re: Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA

Solo te pongo dos artículos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:

"Artículo 18.El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas."

"Artículo 20.Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1.Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2.Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3.Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4.La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

6.Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

7.Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
8.No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

10.En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia."

Si han transcurrido 40 días, presenta un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la ASEGURADORA (no del banco); si no te contestan o lo hacen negativamente, puedes a los dos meses presentarlo con copia del presentado ante el SAC del Asegurador, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Saludos y no te desahogues: ¡reclama!

#3

Re: Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA

A por lo que dice Carlos, como siempre “clavado”, por tanto calma, paciencia y perseverancia que es lo que se precisa en estos asuntos, no sé vuestra situación familiar en estos momentos, pero si acaso te digo que soy consciente que en ocasiones con un tema familiar así no es nada fácil, y uno no suele estar para memeces, con lo cual intentad buscar un ratito, centrarse y a ello.

#4

Re: Seguro por incapacidad Permanente absoluta BBVA

Gracias , ayer mismo presente un escrito ante el SAC de BBVA Seguros , espero tener noticias pronto . Ya os contaré. Saludos.