Seguro de salud
Sabe alguien si el seguro de salud que nos paga la empresa se desgrava de la renta como se reflejaría (en que casillas).
Que datos debo de pedir a la empresa.
Sabe alguien si el seguro de salud que nos paga la empresa se desgrava de la renta como se reflejaría (en que casillas).
Que datos debo de pedir a la empresa.
Hasta donde yo sé, para un empleado no sólo no desgrava sino que supone una retribución en especie que tu empresa deberá haberte incluido en tu declaración de ingresos anuales.
Eso se llama retribución en especie.
Por lo tanto, déjalo estar.
ya , eso se que es asì pero quiero saber si ademas desgrava y en que casilla?
arco legal
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias supuso un gran cambio en la definición y tributación de las denominadas rentas en especie. La legislación consideró que la contratación de seguros de enfermedad y, en concreto, la contratación por parte de la empresa de seguros de salud a favor de sus empleados y familiares directos no tenían consideración de retribución en especie a efectos fiscales, siempre que se cumpliesen los requisitos establecidos reglamentariamente.
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre (BOE 19 de diciembre), de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, establece las ventajas fiscales de la contratación de un seguro de salud por parte de la empresa en favor de sus empleados y familiares directos.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, amplia las ventajas fiscales de la contratación de seguros de salud a los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa.
La Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incrementa el importe exento a 1.500€ en casos de discapacidad.
Ventajas fiscales para la empresa y el empleado
Desde el 1 de enero de 2003, empresas y empleados pueden beneficiarse de mayores ventajas fiscales cuando la empresa contrata un seguro de salud para sus empleados:
La empresa
La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) es deducible como otros gastos sociales.
El empleado y familiares
El empleado cuenta con una doble ventaja:
• La tarifa reducida por contratación colectiva ya supone un ahorro de costes
• El pago del seguro a través de la empresa no se considera retribución en especie para el empleado y por lo tanto no tributa en IRPF, hasta un importe de 500€ anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes).
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio regula en su art. 42 el tipo de rendimiento y establece sus límites:
Artículo 42. Rentas en especie.
1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
Las primas ó cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas ó cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. (1.500€ en caso de discapacidad Ley 48/2015)
Ventajas fiscales para el autónomo
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio establece unos supuestos que representan ventajas fiscales en la contratación de seguros de salud y de enfermedad para los contribuyentes Autónomos que tributan en régimen de estimación directa.
Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (1.500€ en caso de discapacidad Ley 48/2015)
Es una retribución en especie, pero está exenta de tributar dentro de los siguientes límites:
Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.
De todas formas, en el certificado de la empresa normalmente constará como renta exenta, salvo la parte que supere el límite de 500 €/persona.
Por tanto, no es que desgrave sino que no tributa, o sea que no se añade a las rentas que hay que declarar.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
entonces no hay que ponerla por ningún lado en la renta.
No, salvo la parte que supere el límite de los 500 €.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.