Buenas,
tu deber es contestar al cuestionario que te manden de la manera más precisa y veraz posible sobre lo que te pregunten en el cuestionario, esto es lo que dispone el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro:
"Artículo diez.
El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él." [...]
¿Qué pasa con las cosas que no vengan recogidas en el cuestionario?
Pues según diversas sentencias del Tribunal Supremo, sobre aquello que no conste en el cuestionario asume el riesgo el asegurador. "En el motivo primero se alega que, de conformidad con el art. 10 LCS , el referido deber no comporta una obligación general y abstracta de declarar todas las circunstancias conocidas por el tomador que puedan influir en su valoración, sino que «se traduce en el deber más concreto y limitado de contestar verazmente al cuestionario que el asegurador le someta', quedando asimismo limitado «a las circunstancias "conocidas" por el tomador', de tal forma que si el asegurador no somete cuestionario alguno o el cuestionario es confuso, genérico, abstracto o incompleto y no pregunta expresamente sobre las circunstancias pretendidamente ocultadas, o bien cuando este ha sido rellenado por la propia aseguradora solicitando únicamente la firma del asegurado sin que este fuera consciente de la relevancia de las declaraciones que emitía, es el asegurador quien asume el riesgo de la inexactitud, citándose al respecto las SSTS de 18 de mayo de 1993. "
Por otro lado, no puedes evitar que lo aleguen, pero sí que puedes pedir intereses de demora si ellos lo alegan sin tener razón.