El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la compañía Aegón Seguros a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre un año antes de suicidarse.
La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid y ha rechazado el recurso de la compañía, que alegó que el tomador del seguro ocultó su verdadera situación financiera y patrimonial y que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que impidió una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar.
El Supremo, sin embargo, avala el criterio de la Audiencia de Madrid, que descartó que el asegurado concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un año después y consideró que no estaba desvirtuada la veracidad de los datos que aportó a la aseguradora.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, contesta que “si en toda reclamación con fundamento en un seguro de vida se permitiese que esa alegación, luego no probada, se constituyese en causa justificada para verse exonerada la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, per se y sin algo más que la reforzase, se haría una interpretación no restrictiva y, por ende, contraria al carácter sancionador que se le atribuye a la norma”.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares (Madrid) había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado para cobrar cada uno 500.000 euros de Aegón Seguros como beneficiarios del seguro de vida.
El seguro se suscribió el 15 de abril de 2009, con un capital asegurado de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento, y su tomador se suicidó el 20 de abril de 2010.
Para el juzgado de primera instancia sí que hubo ocultación por parte del tomador del seguro de datos relevantes sobre su situación financiera, que era muy apurada, como reflejó en la nota que dejó tras su suicidio, donde aludió inequívocamente a esos problemas económicos y a ningún otro, con la frase “para sacar adelante a mi familia”.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid revocó ese fallo y estimó el recurso de la familia. Destacó que los informes presentados por las partes sobre la situación económica del asegurado son contradictorios, que parten de criterios valorativos diferentes, sin que existiesen otros elementos probatorios suficientemente contundentes para atribuir mayor credibilidad a uno u otro informe.
De modo que entendió que no queda desvirtuada la veracidad de los datos proporcionados por el asegurado a la aseguradora, con anterioridad a suscribir el contrato de seguro.
El Supremo sostiene que la Audiencia Provincial llegó a una conclusión que “no es ilógica, irracional ni arbitraria, y tampoco puede predicarse que incurra en error patente”, por lo que rechaza los argumentos de la recurrente.
Es más, según la sentencia “se pretende, con técnica casacional rechazable, una revisión total de la prueba practicada cuando la única prueba a que la recurrente contrae el motivo es la pericial”.
El alto tribunal también condena a la empresa a pagar los intereses de demora que le impuso la Audiencia.