Yo estoy aportando conocimientos objetivos, se trata de un seguro exigible por ley, no de un seguro voluntario y esto obviamente no se trata de un acuerdo entre las partes sujetas a las específicas del c.c., pues tienen una legislación propia.
En cuanto al cumplimiento por ambas partes, ni lo dudo, sigo opinando lo mismo, como no podría ser de otra manera.
Por contra, como hacemos para declarar un conductor ocasional de un día.. Además, la propia ley no lo excluye en ninguno de sus apartara dos, más bien lo contrario, solo excluye por causas muy concretas.
Abraso