Entre las 3 modalidades de renta vitalicia que el asegurado (no la Compañía) podía escoger al vencimiento, ya escogí en su momento la opción Renta Vitalicia (opción 1), siendo esta la única que aparece en las condiciones particulares de la póliza que firmamos, junto al rescate del Valor de Acumulación final, evidentemente. Esta renta vitalicia suponía una cantidad anual, en la que ya estaban descontados los gastos, relacionada con las tablas de mortalidad, el valor de acumulación final calculado a partir de las primas mensuales, su incremento anual (un 6% en mi caso) y el interés técnico garantizado del 6% (como he dicho antes, esta renta no está actualizada, al ser el capital acumulado final mayor que el calculado entonces, al haber sido el interés superior al 6% durante bastantes años).
La otra opción que aparece en la póliza, claro está, es el rescate del valor de acumulación al vencimiento. Hace poco me enviaron el documento de finiquito, pero le comuniqué a Generali que optaba por el pago de la renta vitalicia, la que firmé, y no otra. Pero Generali sólo me ofrece una opción de renta vitalicia con periodo cierto de 10 años y a partir de entonces otra 2/3 menor (2ª opción de las Condiciones Específicas del Plan 5 de Jubilación), opción escogida ahora por ella, sin respetar la que ambos firmamos hace bastantes años, como viene especificado en la póliza. “Oferta”, como dice la empresa, con la que no estoy en absoluto de acuerdo.
Por cierto, ese 6% bruto garantizado no llega al final ni a un 4%, lo que no digo que esté mal, sólo que la Compañía actuó con falta de transparencia, lo cual no puede deberse más que a una intención de ocultamiento y engaño. Además, al final, no cumple lo que firma y sólo te deja el camino de los juzgados. En eso estamos.